En virtud de todo lo anteriormente expuesto, quien aquí decide observa las inconsistencias en cuanto a la tempestividad del pago de los cánones de arredramiento correspondientes a los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2014, así como los meses de Enero, Febrero, Marzo y Abril de 2015. Siendo pues, que la causal demandada, contemplada en el artículo 40, literal a, de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso Comercial, se encuentra plenamente demostrada, este Tribunal Quinto de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley declara:
Primero: CON LUGAR la pretensión por DESALOJO incoada por INVERSIONES PLAZA LOS LEONES, C.A. contra la firma mercantil PEWTER, C.A., por un local comercial identificado con el N° 28 de la planta alta del denominado Centro Comercial Boulevard Plaza Los Leones, ubicado en la acera Este de la Av.....