REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : KP02-V-2015-001374
DEMANDANTE: MANUEL TORRES QUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 6.563.004.
APODERADOS ACTORES: MANUEL CARUCI Y SONCIRE DIAZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo el N° 6.590 y 161.494.
DEMANDADO: Sociedad Mercantil CENTRO DE ESPECIALISTAS DE CONTABILIDAD C.E.S.E.C, S.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 02 de Octubre de 1992, anotada bajo el Nro. 52 Tomo 1-A.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Visto el escrito de DESISTIMIENTO, presentado en fecha 02 de Mayo de 2016, presentado por el abogado MANUEL CARUCI, apoderado judicial de la parte actora tal y como se evidencia en poder inserto al folio (75) de la presente causa, se acuerda por ser procedente, en consecuencia se ordena HOMOLOGAR el Desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Asimismo, se acuerda la devolución de los originales solicitados dejando en su lugar copia certificada. Se da por terminado el juicio. Remítase al archivo judicial para su guarda y cuido.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. BELEN BEATRIZ DAN
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABG. CARLOS ESPINOZA
Seguidamente se publico siendo las 9:15 a.m
El Sec,
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