REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Noviembre de 2016
205º y 157º

ASUNTO: KJ01-X-2016-000004
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2016-013721

Las presentes actuaciones ingresaron a esta Corte de Apelaciones, con motivo de la inhibición de conocer las actuaciones signadas con el Nº KP01-P-2016-013721, seguido al ciudadano Jesús Arturo Salas Felice, planteada por el Juez del Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 07 este Circuito Judicial Penal, Abogado Carlos Torrealba Gamarra, mediante acta levantada en fecha 06 de Junio de 2016, con fundamento en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 20 de Junio de 2016, se dio cuenta en este Despacho, del escrito contentivo de la inhibición planteada, correspondiendo la ponencia al Juez Profesional Abogado Jorge Eliecer Rondón, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
DE LA ADMISIBILIDAD
Vista la inhibición planteada por el Juez del Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 07 este Circuito Judicial Penal, Abogado Carlos Torrealba Gamarra, convocada para conocer del asunto Nº KP01-P-2016-013721, se admite de conformidad con lo previsto en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal y pasa a resolverla con fundamento en las siguientes consideraciones:
PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICION
El abogado Carlos Torrealba Gamarra, sustenta su inhibición en lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal y a tales efectos señala que procede a inhibirse de conocer el asunto signado bajo el Nº KP01-P-2016-013721, en virtud de estar ligada a la causa principal bajo la nomenclatura KP01-P-16-13721, la cual fue acumulada por el Tribunal de Control N° 8, y fue recusado.
Ahora bien, a los fines de abundar en la ilustración de los fundamentos expresados por el Juez inhibido, se transcribe a continuación el acta de inhibición, la cual es del tenor siguiente:
“ACTA DE INHIBICIÓN
Me INHIBO de conocer de la presente solicitud de CONTROL JUDICIAL con fundamento a o (Sic) previsto en Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto en el escrito se desprende que el solicitante manifiesta entre otras peticiones
1).-solicita que se instruya a la Fiscalía del Ministerio Público y acuerde la designación de su defensa Técnica y orden de la Juramentación respetiva, para la consecuente imputación FORMAL:
2).- Que lnstruya al despacho FiscaI se P ce sobre la Solicitud de Experticia pretendida como Presiente de SALFECA
3). Que instruya al despacho Fiscal que ordene la incautación de la maquinaria ilegalmente entregada a JESUS ELIAS MENDOZA OROPEZA por haber sido entregada a quien no es su verdadero propietario y fundado en un Documento forjado
4).- Ordene a la Fiscalía que compete conocer del presente asunto, se pronuncie sobre la Solicitud de Desistimiento que le formulé mediante escrito de fecha 22-03-2016, en mi condición de Presidente de SALFECA
5).- Que ordene a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, que actualmente lleva la investigación, verifique si se violenta el principio de la unidad el proceso, denunciado en el escrito de fecha 04-03-2016
6).- Solicito que esta partición sea tramitada urgentemente con los pronunciamiento pretendidos sin demora alguna por cuanto se le está causado un daño a la empresa toda vez que la maquinaria están en manos de una persona que no es el propietario.-
Además señala de lo que se observa que su petición está Íntimamente ligada a la CAUSA N° KP01-P-2016-0002281, la cual fue ACUMULADA por el Tribunal de Control N° 8 de este Circuito Judicial Pena en la cual fui RECUSADO y hasta en los actuales momentos no han sido resueltos por la Corte de Apelaciones lo que me impide emitir pronunciamiento a su solicitud, y come el que se persigue es una justa, recta y ecuánime administración de Justicia y que sea imparcial y transparente, es por lo que procedo a inhibirme, de conformidad con el ordinal 7° del artículo 89 de Código Orgánico Procesal Penal, Ahora bien. a fin de no interrumpir el conocimiento de la presente causa, se ordena la distribución de este asunto a otro Juez de Control Conforme a lo establecido en el artículo 48 a Ley Orgánica del Poder Judicial.
Abrase el Cuaderno Separado y remítase copia de la presente acta y de los folios 1 al 12 a la Corte de Apelaciones a fin de que conozca de la presente inhibición.”

Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por el Abogado Carlos Torrealba Gamarra, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 07 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara, se encuentra ajustado a derecho, en virtud de que ha sido presentada en forma debida, pues el funcionario ha planteado su inhibición asentándola en un acta, habiendo fundado la misma en causa legal que la justifica (la causal establecida en el ordinal 7° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal) y hechos convincentes que pudieran afectar su imparcialidad. En este sentido, estima este Tribunal de Alzada, que frente a la subjetividad planteada por el Juez inhibido, sobre su imparcialidad, al encontrarse prejuiciada y vulnerada en su objetividad de actuar en la presente causa, así lo entienden, quienes aquí deciden, como consecuencia inmediata; es innegable que actúa con apego a los estamentos legales por el invocados, por lo cual procede la INHIBICIÓN, la cual dispone la ley, lo que obliga forzosamente, declararla CON LUGAR. Y ASI FINALMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el Abogado Carlos Torrealba Gamarra, Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 07 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentada en el numeral 7° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.
Publíquese y regístrese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 21 días del Mes de Noviembre de 2016. Años 206° de la Independencia y 157º de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
El Juez Profesional,
Presidenta de la Corte De Apelaciones

Arnaldo José Osorio Petit
El Juez Profesional, El Juez Profesional,

Luís Ramón Díaz Ramírez Jorge Eliecer Rondón
(Ponente)
La Secretaria

Maribel Sira
ASUNTO: KJ01-X-2016-000004
JER//EMILI