REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : KP02-V-2014-003248
DEMANDANTE: ROSA CARMEN DI SARLI CAPOZZOLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.623.803.

APODERADA ACTOR: SARAY UGEL G, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 31.952.

DEMANDADO: NÉSTOR EDUARDO TIMAURE MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.382.617.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Visto el escrito de DESISTIMIENTO, presentado en fecha 20 de Septiembre de 2016, presentado por la abogada SARAY UGEL, apoderada judicial de la parte actora tal y como se evidencia en poder inserto al folio (11) de la presente causa, se acuerda por ser procedente, en consecuencia se ordena HOMOLOGAR el Desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Asimismo, se acuerda la devolución de los originales solicitados dejando en su lugar copia certificada. Se da por terminado el juicio. Remítase al archivo judicial para su guarda y cuido.
LA JUEZ TEMPORAL

ABG. BELEN BEATRIZ DAN
EL SECRETARIO SUPLENTE

ABG. CARLOS ESPINOZA
Seguidamente se publico siendo las 9:15 a.m
El Sec,