REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2016-000958

PARTE DEMANDANTE: ODALIS LOURDES DE LA COROMOTO VERA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero V-12.998.200.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: LUISANA MARÍA PIMENTEL VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad número V-11.593.819, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 73.173,

PARTE DEMANDADA: PFIZER VENEZUELA S.A., originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el día 05 de Marzo de 1958 con el Asiento Nº 31 en el Tomo 8-A de los libros correspondientes que se llevaba en dicha oficina de Registro Mercantil; posteriormente modificados sus estatutos, siendo inscrita dicha modificación por ante la misma oficina de Registro Mercantil ya citada en fecha 26 de Septiembre de 2003, bajo el No.02,Tomo 138-A, de los libros de registro correspondientes; luego, por cambio de su domicilio, fue inscrita la correspondiente reforma estatutaria por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 10 de Diciembre de 2003, bajo el No. 44, Tomo 78-A de los libros de registro correspondientes; luego, por cambio de su denominación social, fue inscrita la correspondiente reforma estatutaria por ante la última citada oficina de Registro Mercantil en fecha 18 de Marzo de 2004, bajo el No. 74, Tomo 36-A, de los libros de registro correspondientes, siendo la última modificación de sus estatutos, la contenida en el Acta de Asamblea de Accionistas, inscrita por ante la misma oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 26 de Junio de 2009 , bajo el No. 79, Tomo 32-A de los Libros de Autenticaciones llevados por ese Registro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ESTEBAN GUART GUARRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad número V-2.196.275, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 14.070

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy, Veintiuno (21) de Noviembre de 2016, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) comparecen voluntariamente por ante este Juzgado la demandante asistida de Abogada y el apoderado judicial de la parte demandada, plenamente identificados al inicio, quienes de mutuo acuerdo solicitan la celebración de una Audiencia Especial de Mediación en esta causa para lo cual PFIZER VENEZUELA, S.A. se da por notificada del presente JUICIO. En virtud de lo solicitado y considerando los principios de brevedad, celeridad e inmediatez que rigen el proceso laboral pasa a celebrar la Audiencia solicitada, dándose inicio al acto. Seguidamente ambas partes manifiestan que han llegado a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento en los siguientes términos, se extenderá tanto a PFIZER VENEZUELA, S.A como a sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual PFIZER VENEZUELA, S.A. y/o sus accionistas o directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas “LAS COMPAÑIAS”). En el presente acuerdo la parte demandante será denominada “LA DEMANDANTE” y la entidad de trabajo demandada “PFIZER VENEZUELA, S.A.” se identificará como “LA DEMANDADA” :
PRIMERA: "LA DEMANDANTE" hace constar lo siguiente:
A) Que trabajó para PFIZER VENEZUELA, S.A desde el 08 de Junio de 2009 hasta el 24 de Octubre 2016, fecha en la cual finalizó la relación laboral por motivo de su renuncia voluntaria e irrevocable.
B) Que para la fecha de la finalización de la relación laboral devengaba un salario básico mensual de Cincuenta y Un Mil Ciento Veintiséis Bolívares con Noventa Céntimos (Bs. 51.126,90).
C) Que para la fecha en que terminó su relación de trabajo se desempeñaba como “Representante Médico”.
D) Que PFIZER VENEZUELA, S.A le adeuda una diferencia dineraria por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales.
Con base en los alegatos anteriores, el DEMANDANTE considera que tiene derecho a exigir lo siguiente a PFIZER VENEZUELA, S.A:
1. La cantidad de QUINIENTOS MIL NOVECIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 500.910,24), por concepto de prestaciones sociales de conformidad a lo establecido en el artículo 142 y 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras.
2. La cantidad de CIENTO ONCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 111.839,85), por concepto de vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado año 2016.
3. La cantidad de DOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 287.468,40), por concepto de utilidades fraccionadas 2015
4. Demanda igualmente las cantidades que resulten por concepto de Intereses Moratorios, intereses correspectivos o compensatorios, corrección monetaria e indexación.
Los anteriores conceptos son reclamados por LA DEMANDANTE a PFIZER VENEZUELA, S.A con base en lo previsto en la legislación laboral vigente, en la L.O.T.T.T, en las Convenciones Colectivas de Trabajo de PFIZER VENEZUELA, S.A y en las políticas internas de PFIZER VENEZUELA, S.A que le sean aplicables. Así, el DEMANDANTE considera que tiene derecho a recibir de en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de UN MILLÓN TREINTA Y TRES MIL SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.033.067,40).
SEGUNDA. POSICIÓN DE PFIZER VENEZUELA, C.A. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL DEMANDANTE.
PFIZER VENEZUELA, S.A expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que ha realizado el DEMANDANTE, así como los montos por éste pretendidos, en virtud de que PFIZER VENEZUELA, S.A considera que:
A) El supuesto salario alegado por LA DEMANDANTE para el cálculo de la las prestaciones sociales, es incorrecto y desproporcionadamente alto, derivado de la relación de trabajo y su terminación, que existió con PFIZER VENEZUELA, S.A.
B) Que el monto que le corresponde a LA DEMANDANTE por concepto de prestaciones sociales es QUINIENTOS MIL NOVECIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs.500.910,24).
C) Que el monto que le corresponde a LA DEMANDANTE por concepto de vacaciones fraccionadas y bono vacacional año 2016 es de CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 56.693,48).
D) Que a LA DEMANDANTE no le corresponde nada por concepto de utilidades fraccionadas 2015.
E) Que a LA DEMANDANTE no le corresponde nada por concepto de Indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador.

Considerando PFIZER VENEZUELA, C.A que LA DEMANDANTE tiene derecho a recibir QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs 557.603,72)

TERCERA. DE LA MEDIACIÓN. El DEMANDANTE y PFIZER VENEZUELA, S.A exploraron fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
CUARTA. ACUERDO. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO y b) Las Prestaciones Sociales; honorarios de abogados, beneficios e indemnizaciones en caso de incapacidad parcial y permanente; acuerdos contenidos en actas-convenio y en la Reunión Normativa Laboral de la Industria Químico Farmacéutica aplicable a PFIZER VENEZUELA, S.A; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento Parcial, LOTTT, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Decretos Gubernamentales; prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo reformada en el año 2011 y sus intereses; garantía de prestaciones sociales y prestaciones sociales previstas en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, y sus intereses; pago de horas extraordinarias; días de descanso y feriados trabajados y no trabajados; descansos compensatorios; días domingos trabajados y no trabajados, vacaciones, vacaciones fraccionadas; bono vacacional, bono vacacional fraccionado; utilidades, utilidades fraccionadas; intereses sobre prestaciones sociales; cesta ticket, beneficio social de alimentación, bonificaciones contractuales, aportes y retenciones a la seguridad social (IVSS, Paro Forzoso, Vivienda y Hábitat), contribuciones escolares, prestaciones dinerarias e indemnizaciones por reposos emitidos por el IVSS; y así mismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, como pago definitivo de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a LA DEMANDANTE contra PFIZER VENEZUELA, S.A y/o LAS COMPAÑIAS, por la relación laboral que existió, la suma neta de OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs 827.893,77), así discriminada:
ASIGNACIONES MONTO
1. Garantía de Prestaciones Sociales Articulo 142, Literal “A” y “B”
Bs. 500.910,24
2. Incentivos por pagar Bs. 24.806,67
3. Bono de Juguete Bs. 7.000,00
4. Dif Gara. Prest. Art. 142 Lit. E Bs. 17.175,42
5. Vacaciones Fraccionadas Bs. 24.753,39
6. Diferencia garantía y Calculo Prest Lit D Bs. 203.282,02
7. Bono Vacacional Fraccionado Bs. 31.940,09
8. Utilidades Bs. 398.460,62
9. GRATIFICACIÓN ÚNICA ESPECIAL VOLUNTARIA COMPENSABLE
Bs. 862.950,14
TOTAL ASIGNACIONES Bs. 2.071.278,59
DEDUCCIONES
1. INCES Bs. 461,01
2. FAO Bs. 1.737,03
3. Impuesto sobre la renta Bs. 1.806,51
4. Deposito prestac. antigüedad Bs. 500.910,24
5. Deducción anticipo de utilidad Bs. 306.258,18
6. Venta equipo de Computación Bs. 115.000,00
7. Desc. Préstamo Especial Único Bs. 71.111,20
8. Seguro de Hospitalización Bs. 203.056,00
9. Seguro de Vehículo Bs. 43.044,65
TOTAL DEDUCCIONES Bs. 1.243.384,82

TOTAL NETO A PAGAR: Bs. 827.893,77

La anterior suma neta es recibida en este acto por el DEMANDANTE mediante un (01) cheque de grencia, distinguido con el No. 00031914, por la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs 827.893,77), emitido en fecha 09 de Noviembre de dos mil dieciseis (2016), girado a nombre de ODALIS LOURDES DE LA COROMOTO VERA GUTIERREZ contra el Banco Venezolano de Crédito. La cantidad antes mencionada es entregada a LA DEMANDANTE por parte de PFIZER VENEZUELA, S.A, quien realiza este pago en nombre y descargo de PFIZER VENEZUELA, S.A. En la cantidad antes mencionada, se incluye el derechos e indemnizacion que a LA DEMANDANTE pudiera corresponder en virtud del JUICIO y las demás reclamaciones extrajudiciales.
QUINTA. DE LA GRATIFICACIÓN ÚNICA ESPECIAL VOLUNTARIA COMPENSABLE Así mismo, LAS PARTES convienen que la Gratificación Especial, Graciosa y Voluntaria otorgada por PFIZER VENEZUELA, S.A a EL DEMANDANTE por la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 77/100 (Bs. 827.893,77) identificada en la cláusula cuarta del presente acuerdo así como cualquier otra bonificación o gratificación que hubiese recibido EL DEMANDANTE con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, a todo evento serán compensadas y/o imputadas a cualquier diferencia que pueda surgir por concepto de beneficios, prestaciones o indemnizaciones laborales originados durante la relación de trabajo o a la terminación de ésta, previstas en la legislación laboral, en su propio contrato de trabajo y en la Reunión Normativa Laboral de la Industria Químico Farmacéutica que estuvieron vigentes durante la relación de trabajo, en cuanto sean aplicables a EL DEMANDANTE, y cuyas cláusulas se dan por reproducidas en esta transacción, y en especial, a cualquier diferencia que pueda surgir por los siguientes conceptos, atendiendo a su naturaleza y no a su denominación en PFIZER VENEZUELA, S.A: salario base o básico y normal; prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo reformada en 2011 y sus intereses; garantía de prestaciones sociales y prestaciones sociales previstas en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, y sus intereses; bonos de cualquier tipo que fueren aplicables; pago de horas extraordinarias; días de descanso (convencionales y legales) y feriados trabajados y no trabajados; descansos compensatorios; Bonificaciones y/o gratificaciones previstas en Convenciones Colectivas de Trabajo; días domingos trabajados y no trabajados, vacaciones, vacaciones fraccionadas; bono vacacional, bono vacacional fraccionado; utilidades, utilidades fraccionadas; intereses sobre prestaciones sociales; cesta ticket, beneficio social de alimentación, bonificaciones contractuales, aportes y retenciones a la seguridad social (IVSS, Paro Forzoso, Vivienda y Hábitat), contribuciones sociales y familiares, prestaciones dinerarias e indemnizaciones por reposos emitidos por el IVSS; indemnización prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores si fuese aplicable según dictamen de cualquier autoridad administrativa o judicial; indemnizaciones por enfermedad ocupacional y/o accidente de trabajo, por daño material o moral por cualquier causa, previstas en los artículos 129 y 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y en el Código Civil; así como también que el monto de estas gratificaciones puedan ser compensadas y/o imputadas a cualquier diferencia que pueda surgir por los conceptos laborales conocidos como: permisos remunerados por cualquier motivo legales y/ o contractuales (matrimonio, nacimiento de hijos, estudios, fallecimiento de familiares, etc.); paro forzoso; y cualquier otro concepto originado durante la relación de trabajo o a la terminación de ésta; y la incidencia de todos estos conceptos en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones; y todos aquellos conceptos y beneficios en especie previstos en la legislación laboral, en las convenciones colectivas de trabajo (Reunión Normativa Laboral de la Industria Químico Farmacéutica) y en su propio contrato de trabajo, quedando entendido entre LAS PARTES que la mención que se hace en este acuerdo de los conceptos laborales involucrados, se hace en forma enunciativa y no taxativa.
SEXTA. ACEPTACIÓN DEL ACUERDO. LA DEMANDANTE debidamente asesorada por el abogado que le asiste conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con PFIZER VENEZUELA, S.A. Así mismo, conviene y reconoce que, en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a PFIZER VENEZUELA, S.A ni a sus filiales o relacionadas por los conceptos mencionados en esta acta ni por ningún otro. Es entendido que la relación de los conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno por parte de PFIZER VENEZUELA, S.A a favor del DEMANDANTE, ya que LA DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción, nada le corresponde ni tienen que reclamar a PFIZER VENEZUELA, S.A, por los conceptos señalados ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio el DEMANDANTE le otorga a PFIZER VENEZUELA, S.A la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo y la seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercer en su contra.
SEPTIMA. HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. LA DEMANDANTE, PFIZER VENEZUELA, S.A, sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

OCTAVA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo de este expediente.
Se deja constancia que la parte demandante ODALIS VERA, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-12.998.200, asistida por su abogada, leyó personalmente todas y cada una de las condiciones y montos señalados en la presente acta, previamente discriminados en el acuerdo transaccional que se encuentra identificado en las cláusulas Primera y Cuarta, estando el DEMANDANTE totalmente conforme con los mismos, y por ello, aceptando libre de presión y apremio, a su entera libertad, la propuesta que en este acto le hace PFIZER VENEZUELA, S.A, en razón de que LA DEMANDANTE se considera acreedor del crédito reclamado.
Así mismo, yo ODALIS VERA, antes identificada, dejo expresa constancia que recibo con total aceptación y conformidad la cantidad suscrita y pagada en esta oportunidad, con motivo de los conceptos previamente discriminados en el presente acuerdo transaccional identificados en las cláusulas Primera y Cuarta.

En este estado el Tribunal, al considerar que los acuerdos aquí contenidos, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia; y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, decide:

a) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación positiva contenidas en la presente acta.
b) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada. Es todo, se leyó, conforme firman:

Abg. Ana Mercedes Sánchez V.
Juez
Secretaria
Abg. María Auxiliadora Ortega


Parte demandante

Parte demandada