En virtud de todo lo expuesto anteriormente, este Juzgado, Administrando Justicia, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda interpuesta por el ciudadano WILFREDO GEOMAR SALAS PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.393.152, y de este domicilio, actuando en este acto como representante legal de la Sociedad Mercantil MATADERO YACAMBÚ C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 31 de Julio de 1996, bajo N° 38, Tomo 200-A, asistido por la Aboga en ejercicio OMAIRA PEREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el números 20911, por NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, contenida en la Resolución S/N°, emanada de la Alcaldía del Municipio Torres del Estado Lara, de fecha 09 de Marzo de 2006, y notificada mediante publicación de prensa aparecida en el Diario El Informador, de esta ciudad, en fec.....