REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ TITULAR Nº 1
196º Y 147º
Mediante escrito presentado ante este tribunal en fecha 24 de abril de 2.006, la ciudadana Maritza Del Carmen Miranda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.950.520, en representación de su hija, la niña Omitido articulo 65 LOPNA, asistida por el abogado Pedro Luis Rojas, en su carácter de Defensor Público en el área de Protección del Niño y del Adolescente, solicitó se citara al padre de su hija, ciudadano Argelio Rafael Gómez Álvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.630.211, a los fines de que cumpliera con la obligación alimentaria fijada mediante convenimiento suscrito por las partes en la cantidad de quince mil bolívares (Bs. 15.000,oo) semanales y homologada por este tribunal mediante sentencia de fecha 28 de septiembre de 2.004, alegando que le adeuda la cantidad de dos millones quinientos cincuenta y dos mil bolívares (Bs. 2.552.000,oo). Admitida la solicitud en fecha 27 de abril del 2.006, se ordenó la citación del ciudadano Argelio Rafael Gómez Álvarez, ya identificado, asimismo, se emplazó a ambas partes para un acto conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, advirtiéndole que de no llegar a ningún acuerdo procediera a contestar la demanda y se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 08 de mayo del 2.006, el ciudadano alguacil de este tribunal consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada. En fecha 14 de junio del 2.006, fue consignada la boleta de citación del ciudadano Argelio Rafael Gómez Álvarez, debidamente firmada. En fecha 19 de junio del 2.006, siendo el dìa y la hora fijados por este tribunal para llevar a cabo el acto conciliatorio ordenado, comparecieron los ciudadanos Argelio Rafael Gómez Álvarez y la ciudadana Maritza Del Carmen Miranda, plenamente identificados en autos, expusieron: “La cancelación de la deuda por concepto de cumplimiento de obligación alimentaria es por la cantidad de novecientos mil bolívares (Bs. 900.000,00), será cancelada de la siguiente manera mensualmente la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00), a partir del 30 de junio del 2.006 hasta el mes de octubre del presente año que le correspondería la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00
Este Juzgado observa:
La norma del artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Al folio dieciocho (18) riela el convenio suscrito entre los ciudadanos Argelio Rafael Gómez Álvarez y Maritza Del Carmen Miranda, ya identificados, el cual por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora en su Sala de Juicio N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, conforme a dicho convenio el ciudadano Argelio Rafael Gómez Álvarez, deberá cancelar la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo) mensuales, a partir del 30 de junio de 2.006 hasta el de octubre del presente año que le correspondería la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00), hasta la cancelación total de la deuda por la cantidad de novecientos mil bolívares (Bs. 900.000,00).
Expídase copia certificada por la Secretaria de esta sentencia y archívese.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Despacho a los 21 días del mes de junio del 2.006. Años 196º y 147º.
La Juez Titular Nº 1 de la Sala de Juicio.
______________________
Abg: Raquel Castillo de Zubillaga.
La Secretaria.
Abg. Luisa Cristina González Campos.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 588-2.006 siendo las 10:45 am.-
La Secretaria.
Abg. Luisa Cristina González Campos.
Exp. Nº 1SJ-4.793-06
RCZ/mz-05.
|