REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, veintiuno de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-N-2006-000235

Vista la demanda interpuesta por el ciudadano WILFREDO GEOMAR SALAS PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.393.152, y de este domicilio, actuando en este acto como representante legal de la Sociedad Mercantil MATADERO YACAMBÚ C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 31 de Julio de 1996, bajo N° 38, Tomo 200-A, asistido por la Aboga en ejercicio OMAIRA PEREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el números 20911, por NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, contenida en la Resolución S/N°, emanada de la Alcaldía del Municipio Torres del Estado Lara, de fecha 09 de Marzo de 2006, y notificada mediante publicación de prensa aparecida en el Diario El Informador, de esta ciudad, en fecha 28-03-2006, mediante el cual el referido ente descentralizado territorialmente, rescinde la concesión de Servicio Público de Matanza de Ganado, otorgada al Matadero antes señalado, a través de Contrato Administrativo, suscrito por las partes, en fecha 18-11-1997.
Este Tribunal, una vez revisado el escrito de demanda, observa que el mismo no cuenta con los documentos indispensables que debe consignarse para verificar si la acción es admisible o no, conforme a lo establecido el numeral 5º del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual reza: “ Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley;… o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recursos es admisible;….”.

En virtud de todo lo expuesto anteriormente, este Juzgado, Administrando Justicia, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda interpuesta por el ciudadano WILFREDO GEOMAR SALAS PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.393.152, y de este domicilio, actuando en este acto como representante legal de la Sociedad Mercantil MATADERO YACAMBÚ C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 31 de Julio de 1996, bajo N° 38, Tomo 200-A, asistido por la Aboga en ejercicio OMAIRA PEREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el números 20911, por NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, contenida en la Resolución S/N°, emanada de la Alcaldía del Municipio Torres del Estado Lara, de fecha 09 de Marzo de 2006, y notificada mediante publicación de prensa aparecida en el Diario El Informador, de esta ciudad, en fecha 28-03-2006 por no acompañar a libelo copia del Acto Administrativo que se impugna, documento indispensable para que el Tribunal determine la admisión o no del recurso. Notifíquese a la parte recurrente de esta decisión. Así se declara, Administrando Justicia, Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley.
El Juez,

Dr. Horacio González Hernández

La Secretaria,

Abg. Sarah Franco Castellanos.

Seguidamente se libró la notificación ordenada.

La Secretaria,

HGH/Yudith.