REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-008479


Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARIA SACRAMENTO PÉREZ DE PÉREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.316.463, actuando en su propio nombre en su condición de viuda y en representación de OSMIL COROMOTO, CRUZ ALBERTO y CRUZ ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nrs° V- 4.385.079, V-12.534.211, V- 9.629.910, respectivamente, de este domicilio; con vista de las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acorde con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, como se pide y dejando a salvo los derechos de terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 ejusdem, dichas pruebas suficientes para asegurar a los ciudadanos antes mencionados, su condición de HEREDEROS del causante CRUZ ANTONIO PÉREZ GARCÍA , quien falleció ab-intestato el dieciséis (16) de Febrero de 2006, en esta ciudad. Devuélvanse originales con sus resultas

La Juez, El Secretario Suplente

Abg. Tania Maria Pargas Canelón Abg. Edward Ramos

TMPC/ER/VanessaG.- El Suscrito Secretario accidental certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original. Fecha up supra.
El Secretario Acc
Abg. Edward Ramos