DISPOSITIVA
Este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: De conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de la Defensa y RATIFICA la medida judicial de privación judicial preventiva de libertad, con fundamento en lo previsto en los artículos 250 y 251 Ejusdem, a los acusados GARY LUIS GONZÁLEZ MARTÍNEZ Y ERICK ALBERTO CEDEÑO UZCÁTEGUI, siendo que del primero no consta cedulación y el segundo es titular de la cédula de identidad Nº V-22.020.811, a quienes se les sigue Causa por la presunta comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado el artículo 357, Tercer Aparte del Código Penal Vigente. Notifíquese a las partes. Líbrese las respectivas boletas. Publíquese. Cúmplase.