REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
ASUNTO: KP02-S-2007-022568
SOLICITANTES: HEINRICH ALBERT ANTUNEZ LENZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.020.334, y de este domicilio y HEIDDY JOSEFINA GOMEZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.044.329, y de este domicilio.
HIJOS: WILHEM NAHEIM y (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), mayor de edad y de once (11) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
En fecha 10 de diciembre de 2007, los ciudadanos HEINRICH ALBERT ANTUNEZ LENZ y HEIDDY JOSEFINA GOMEZ CONTRERAS, asistidos por la abogado en ejercicio DORA CONTRERAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 52.679, comparecieron por ante este Tribunal y solicitaron el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos hijos de nombres: WILHEM NAHEIM y (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), mayor de edad y de once (11) años de edad, respectivamente. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud, el acta de matrimonio y las Partidas de Nacimientos de los hijos procreados.
Se admite la solicitud en fecha 08 de enero de 2.008 y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público en fecha 21/01/08.
La Fiscal 17 del Ministerio Público, en diligencia del 11 de febrero de 2008, emite opinión favorable, y manifestando que nada tiene que objetar sobre la presente solicitud.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos HEINRICH ALBERT ANTUNEZ LENZ y HEIDDY JOSEFINA GOMEZ CONTRERAS, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges afirmaron que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello, que la presente solicitud no fue objetada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos HEINRICH ALBERT ANTUNEZ LENZ y HEIDDY JOSEFINA GOMEZ CONTRERAS, por ante la Prefectura de la Parroquia Antonio Spinetti Dini del Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, en fecha 10 de julio de 1.996, acta número 32, folios 33 y Vto 34, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.996. En lo concerniente a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza del hijo HEINER NAHEIM será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia de la adolescente la ejercerá la madre. La Obligación de Manutención que el padre deberá suministrar en beneficio de su hijo se fija en la cantidad equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) de su salario mensual, dinero que será depositado mensualmente en la cuenta corriente del Banco Provincial signada con el número 0100046767 a nombre de la madre, dicha cantidad deberá ser aumentada a media de que aumente el sueldo del obligado. Los gastos extraordinarios tales como: médicos, odontológicos, hospitalización, cirugía, póliza de seguro, vestido, gastos navideños calzado, inscripción y mensualidad escolar, uniformes, útiles escolares, actividades complementarias, recreacionales o cualquiera otra que surjan serán cubiertos por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%). En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, se establece que el padre podrá compartir con su hijo los fines de semana en el horario comprendido entre las 08:00 AM y las 06:00 PM y siempre que no interrumpa sus labores escolares y deportivas. Las vacaciones escolares, de navidad, semana santa, carnaval, día del padre y día de la madre serán compartidas entre ambos padres previo acuerdo entre ellos. Se deja expresa constancia de que en la presente unión matrimonial no se adquirieron bienes.
Expídanse copias certificadas, debiendo proveer igualmente la parte interesada de las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 2 de este Tribunal, en Barquisimeto a los veintiuno (21) días del mes de febrero de Dos Mil Ocho. Años: 197° y 148°.
La Juez de Sala de Juicio Nro 2,
Abg. LISBETH LEAL AGUERO
La Secretaria.
Abg. ANA ELISA ANZOLA.
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 03:20 p.m.
La Secretaria
Abg. ANA ELISA ANZOLA.
LLA/AEA/William
KP02-S-2007-022568
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