DISPOSITIVA
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide.
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado RAMÓN ENRIQUE PARRA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 22.149, en su condición de endosatario en procuración del ciudadano YONNY ALBERTO SIVIRA YEPEZ, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-15.273.772, contra la decisión Interlocutoria Con Fuerza Definitiva de fecha 16 de junio del año en curso, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: En virtud de lo precedentemente decidido se declara: Inadmisible por el procedimiento de intimación la demanda de cobro de bolívares incoado por el abogado RAMÓN ENRIQUE PARRA, Venezolano may.....