Quíbor, veinte (20) de noviembre de 2023.
Años: 213º y 164°
EXPEDIENTE Nº 3983.-
DEMANDANTE: CARLOS MIGUEL RODRÍGUEZ JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.491.218, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: LILIANA ESCALONA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 153.013.
DEMANDADO: JESUS ALBERTO SUAREZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.918.410, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JORGE RODRÍGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.085.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
NARRATIVA:
Se recibió la presente demanda en fecha 01 de noviembre de 2023, ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por motivo de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, interpuesta por el ciudadano Carlos Miguel Rodríguez Jiménez, debidamente asistido de abogada (fs. 1 y 2, anexo de los folios 3 al 5). Por auto de fecha 6 de noviembre de 2023, se admitió la demanda y se ordenó la citación del ciudadano Jesús Alberto Suarez Torrealba, para que comparecieran ante este tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente, a que constara en autos su citación, para que diera contestación a la misma (fs. 6 y 7); consta al folio 8, diligencia de fecha 13 de noviembre de 2023, mediante el cual el demandado de autos se dio por citado y asimismo reconoció en su contenido y firma el documento privado. En fecha 15 de noviembre de 2023, el alguacil del tribunal consignó boleta de citación sin firmar de la parte demandada, en virtud de que el precitado ciudadano compareció al tribunal y se dio por citado (fs. 9 y 10).
Llegada la oportunidad para emitir pronunciamiento este Tribunal observa:
Consta a las actas procesales que, el ciudadano Carlos Miguel Rodríguez Jiménez, debidamente asistido de abogada, en su escrito de demanda alegó que, en fecha 25 de octubre de 2023, celebró contrato privado de compra venta con el ciudadano Jesús Alberto Suárez Torrealba, a través de documento privado, donde consta que por la cantidad de ochenta bolívares (80,00), que declaró recibir en moneda de curso legal, el vendedor le dio en venta pura y simple, perfecta e irrevocable un inmueble constituido por una habitación cocina y baño, piso de cemento, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro cercado en partes de bloques y alambres de púas, sobre un lote de terreno ejido, ubicado específicamente en la vereda 3 del Barrio Santa Isabel, parroquia Juan Bautista Rodríguez de la ciudad de Quíbor, Municipio Jiménez del estado Lara, el cual tiene una superficie de cuatrocientos noventa y cuatro metros cuadrados con veintiséis centímetros (494,26 m²), y un área de construcción de cincuenta y nueve con setenta y dos centímetros cuadrados (59.72 m²), con los siguientes linderos y medidas: Norte: En línea de veintiocho con cuarenta y cinco metros (28.45 m), con ocupaciones de Isidoro Goyo; Sur: En línea de treinta y cinco con cinco metros (35.05 m), con callejón; Este: en línea de dieciocho con quince metros (18.15 m) con vereda, Oeste: En línea de once con ocho metros (11.08 m), con ocupaciones de Lourdes Chirinos; dicho vendedor declaró obligarse al saneamiento de ley en caso de evicción. Manifestó que hasta el momento el vendedor no le ha realizado la tradición del inmueble vendido, haciéndole el traspaso ante la oficina de Registro Público de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco del estado Lara. Estimó la demanda, en la cantidad de seis mil bolívares (Bs. 6000,00), equivalentes a ciento sesenta y seis euros (166 euros).
Consignó conjuntamente con la demanda las siguientes pruebas: Original del instrumento privado contentivo del documento compra-venta, celebrado entre los ciudadanos Jesús Alberto Suarez Torrealba y Carlos Miguel Rodríguez Jiménez, sobre un inmueble constituido por una habitación, cocina y baño, piso de cemento, techo de zinc puertas y ventanas de hierro, cercado en parte de bloques y alambres de púas, sobre un terreno ejido ubicado específicamente en la vereda 3 del Barrio Santa Isabel, parroquia Juan Bautista Rodríguez de la ciudad de Quíbor del Municipio Jiménez del estado Lara (f. 3); copia fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos Carlos Miguel Rodríguez Jiménez y Jesús Alberto Suarez Torrealba (fs. 4 y 5).
Por su parte, el ciudadano Jesús Alberto Suarez Torrealba, debidamente asistido por el abogado Jorge Rodríguez, consignó diligencia, mediante la cual Reconoció el contenido y firma del instrumento privado firmado a la parte actora, en los siguientes términos: “2. Reconozco la transacción realizada sobre un inmueble constituido por una habitación cocina y baño piso de cemento, techo de zinc puertas y ventanas de hierro, cercado en partes de bloques y alambre de púas sobre un lote terreno Ejido, ubicado específicamente en la vereda 3 del Barrio Santa Isabel, Parroquia Juan Bautista Rodríguez de la ciudad de Quíbor del Municipio Jiménez del Estado Lara (…). 3. Reconozco que si recibí las cantidades de dinero establecida en el instrumento privado por el concepto de lo vendido…”
Ahora bien, se observa que el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, establece que “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”. Asimismo el artículo 1.364 del Código Civil, señala que “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido…”.
Establecido lo anterior, y conforme lo prevé los artículos anteriormente citados tanto del Código de Procedimiento Civil, como de nuestra norma sustantiva civil, y dado que el ciudadano Jesús Alberto Suarez Torrealba, reconoció el contenido y firma, estampados en el instrumento privado presentado por la parte actora, el cual riela al folio 3, esta juzgadora considera que lo procedente en el caso de autos es declarar reconocido dicho instrumento y así se declara.
DECISION.
Por las razones antes expuestas, es por lo que este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara RECONOCIDO el instrumento privado, cursante al folio 3, suscrito por los ciudadanos CARLOS MIGUEL RODRIGUEZ JIMÉNEZ y JESÚS ALBERTO SUAREZ TORREALBA, de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.364 del Código Civil.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Quíbor, a los veinte (20) días del mes de noviembre de 2023. Años: 213° y 163°.
La Jueza Provisoria,
Abg. LAURA BEATRIZ PEREZ.
La Secretaria Suplente
T.S.U. LUBIXIS LEÓN.
En esta misma fecha se registró bajo el número de asiento 06/2023, del Libro Diario, llevado por este Tribunal, y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Suplente
T.S.U. LUBIXIS LEÓN
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