Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Rudy Yarenny Izarra Ocanto, en representación de (OMITIDO ARTICULO 65 LOPNA) y el adolescente (OMITIDO ARTICULO 65 LOPNA). En consecuencia, se ordena asentar correctamente el primer apellido de la solicitante como Izarra, dejando sin efecto Yzarra.
Asimismo, en virtud de lo solicitado por la ciudadana Rudy Yarenny Izarra Ocanto, ya identificada, en cuanto a la extensión del apellido del adolescente (OMITIDO ARTICULO 65 LOPNA), este tribunal, considera que es un derecho del mismo llevar los apellidos de su madre de conformidad con el artículo 238 del Código C.....