REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO JUEZ N° 02
CARORA
196° y 147°



Por escrito presentado ante este tribunal en fecha treinta y uno (31) de marzo de 2.006, la ciudadana Elbirneth Del Carmen Colmenarez Ortegana, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.180.420, actuando en nombre y representación de sus hijos los niños Omitido artículo 65 Lopna, asistida por la abogada Belangel Leclair Camacho Lucena, Defensora Público N° 02 del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, alegó que sus hijos los niñosOmitido artículo 65 Lopna, fueron presentados únicamente por su persona, llevando así como su único apellido Colmenarez. Por tanto, solicitó al tribunal la extensión del apellido de su hija, de conformidad con el artículo 238 del Código Civil Venezolano y que autorizara sus apellidos como Colmenarez Ortegana. En dicho acto se consignó copia fotostática de su cédula de identidad, copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos y copia certificada de su partida de nacimiento. Admitida la solicitud en fecha cinco (05) de abril de 2.006, se acordó resolver sumariamente la solicitud y se notifico al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha dieciocho (18) de abril de 2.006, el ciudadano Jesús E. Pérez, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, consignó la boleta de notificación librada al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada.

Este Tribunal para decidir observa:

Con la consignación de las partidas de nacimiento de los niñosOmitido artículo 65 Lopna, las cuales esta Sala las aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos, queda demostrado el derecho que tiene los referidos niños, de repetir el apellido de su madre la ciudadana Elbirneth Del Carmen Colmenarez Ortegana, de conformidad con el artículo 238 del Código Civil, que dispone lo siguiente: “Si la filiación sólo se ha determinado en relación con uno de los progenitores, el hijo tiene derecho a llevar los apellidos de este, si el progenitor tuviere un solo apellido, el hijo tendrá derecho de repetirlo”. Llenos los extremos de Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de que asienten en las partidas de nacimiento de los niñosOmitido artículo 65 Lopna, sus apellidos como: Colmenarez Ortegana. Dichas partidas de nacimiento se encuentran insertas ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo los Nros 607, folio número 306 vto, de fecha 09 de mayo de 1.997 y 2117, folio número 064 vto, de fecha 20 de diciembre de 2.002.

Expídanse copias certificadas de esta sentencia por la Secretaria para la parte interesada y para enviar las que sean necesarias a las autoridades competentes mediante oficios y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 20 de abril de 2.006. Años 196° y 147°.-


EL JUEZ TITULAR N° 02 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


En esta misma fecha se registró bajo el N° 349-2.006, se publicó siendo la 10:00 a.m.-

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS





EXP.N° 2SJ4.711-06
AHC/rac/02