REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO JUEZ Nº 1
196º Y 147º
Solicitante: Karina Josefina Camacho Pereira, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.372.058.
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.
Por escrito presentado ante este tribunal, la ciudadana Karina Josefina Camacho Pereira, antes identificada, actuando en su carácter de representante legal de su hija la niña Omitido articulo 65 LOPNA, asistida por el Defensor Público del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, abogado Pedro Luis Rojas, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija, en la cual alega que el funcionario encargado de realizar las inscripción respectivas no asentó su número de cédula de identidad, el cual es: 22.372.058 y su segundo apellido el cual es: Pereira. Consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija expedida por la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y copia fotostática de la cédula de identidad. Admitida la solicitud el seis (06) de junio de 2.005, se acordó resolver sumariamente, se le requirió a la solicitante consignar su partida de nacimiento y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha diez (10) de junio de 2.005, compareció el ciudadano Bernardo Arroyo, en su carácter de alguacil de este tribunal y consignó la boleta de notificación librada al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada. En fecha 17 de abril del 2.006, compareció ante este tribunal la ciudadana Karina Josefina Camacho Pereira, antes identificada, asistida por el Defensor Público del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, abogado Pedro Luis Rojas y consignó su partida de nacimiento.
Este Tribunal para decidir observa:
De la copia certificada de la partida de nacimiento de la niña Omitido articulo 65 LOPNA, se evidencia, que para el momento de su presentación, su madre no portaba cédula de identidad, pues ésta le fue expedida el 27 de junio de 2.004, por tanto, se ordena asentar en su partida de nacimiento el número de la cédula de identidad N° 22.372.058, asimismo, se evidencia que obviaron asentar el segundo apellido de la madre el cual es: Pereira.
DECISIÓN
Por las razones expuestas y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Karina Josefina Camacho Pereira. En consecuencia, se ordena asentar en la partida de nacimiento de la niña Omitido articulo 65 LOPNA, el número de cédula de identidad de su madre el cual es: 22.372.058 y el segundo apellido de su madre el cual es: Pereira. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el N° 3.765, de fecha 18 de noviembre de 2.003. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de insertar la correspondiente nota marginal de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-
Expídanse copias certificadas de esta decisión a las partes interesadas, para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 20 de abril del 2.006.
La Juez Titular Nº 1 de la Sala de Juicio.
______________________
Abg: Raquel Castillo de Zubillaga.
La Secretaria.
Abg. Luisa Cristina González Campos.
En esta misma fecha se registró bajo el N° 355-2.006, se publicó siendo las 11:30 a.m.-
La Secretaria.
Abg. Luisa Cristina González Campos.
EXP.N° 1SJ-3.692-05.
RCZ/mz/05.
|