REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de abril de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2005-018393

La ciudadana LINDA MANNUCCI GUART DE RINAUDO, venezolana, mayor de edad, con C.I. Nro. 4.374.974, de este domicilio, presentó escrito donde solicita RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, ya que por error involuntario asentaron el apellido de su padre como: "MANUNCI" siendo su Apellido correcto: "MANNUCCI".- La solicitud se admitió a sustanciación, y se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la notificación de la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público consignada, ha quedado comprobado el error, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA rectificar dicha Partida de Nacimiento de la ciudadana LINDA MANNUCCI GUART DE RINAUDO, venezolana, mayor de edad, con C.I. Nro. 4.374.974, de este domicilio, en el sentido de que se asiente correctamente el apellido de su padre como: "MANNUCCI".- En consecuencia, se ordena al Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren de estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, inserten la nota marginal correspondiente en la Partida de Nacimiento N° 805, del año 1.957. Queda firme en esta misma fecha.-
Publíquese y regístrese.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los veinte días del mes de abril dos mil seis.- Años: 195º y 147º.-
La Juez., El Secretario Acc.,

Abg. Tania M. Pargas Canelón Abg. Roger J. Adan Cordero.

Publicada en su fecha a las 08:40 a.m.
Seguidamente se oficio bajo los Nos. 0900-935 y 0900-936.
TMP/RJAC/jysp.-