Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR POR INOFICIOSO, el Recurso de Apelación, interpuesto por el Abogado Carlos Cortes Riera en su condición de Defensor Público de los ciudadanos CHARLES RAFAEL PEÑARANDA PASION, ADOLFO ENRIQUE GUTIERREZ MEJÍA Y RAFAEL ENRIQUE CABARCAS ROMERO, contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, en fecha 14 de Febrero de 2.006, mediante la cuál decretó MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a sus defendidos, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal.
SEGUNDO: Se ORDENA la remisión de las actuaciones al Tribunal de Primera Ins.....