Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos, ciudadanas María Pilar Colmenarez Riera y María Isabel Colmenarez Riera, antes identificadas y vista la aceptación por parte del ciudadano Enrique Rodríguez, plenamente identificado en autos, de ser Curador de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), al ciudadano Enrique Rodríguez, anteriormente señalado.