REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diecinueve (19) de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP12-J-2016-000312

Solicitante: Norayma Ramona Rodríguez Naranjo, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.766.398.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 30 de noviembre de de 2.016, por la ciudadana Norayma Ramona Rodríguez Naranjo, antes identificada, asistida por la Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada Keila Eyesenia Tineo Peña, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos, los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias. Señaló que el nombramiento recaería sobre la persona de la ciudadana Nobeida Romelia Rodríguez Gutiérrez, titular de la cédula de identidad Nº V-10.769.761. En ese mismo acto consignó copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de su cédula de identidad, copia certificada de su partida de nacimiento, copia fotostática de la cédula de identidad de la curadora propuesta, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los testigos, copia fotostática de la cédula de identidad del futuro contrayente, constancia de soltería de la solicitante, constancia de estudios de sus hijos, constancia de residencia de la solicitante, emitida por el Consejo Nacional Electoral y firmada por el Registrador Civil Tony Félix Pastran Sánchez.
Admitida la solicitud en fecha 01 de diciembre de 2.016, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de los adolescentes, la declaración de la curadora propuesta y la declaración de las testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad.
En fecha 06 de diciembre de 2016, siendo la oportunidad previamente fijada, se oyó la declaración de las testigos ciudadanas María Pilar Colmenarez Riera y María Isabel Colmenarez Riera, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.870.894 y V-15.263.508, respectivamente. En esta misma fecha se recibió diligencia presentada por la solicitante, mediante la cual solicitó que se sustituyera a la curadora propuesta, por la ciudadana Norbelys Rosanna Rodríguez Gutiérrez, titular de la cédula de identidad Nº V-18.870.671.
En fecha 07 de diciembre de 2016, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a manifestar sus opiniones. Asimismo, se dejó constancia de la no comparecencia de la ciudadana Nobeida Romelia Rodríguez Gutiérrez, curadora propuesta. En esta misma fecha se instó a la solicitante a que consignara los documentos donde se verifique el vinculo filial de la ciudadana Norbelys Rosanna Rodríguez Gutiérrez, ya identificada, a los fines de fijar la oportunidad en que será oída su declaración. En esta misma fecha se recibió diligencia presentada por la solicitante, mediante la cual consigna copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana Norbelys Rosanna Rodríguez Gutiérrez, ya identificada, a los fines de que se fije la declaración de la misma.
En fecha 08 de diciembre de 2016, se instó a la solicitante a consignar documentos necesarios donde se demuestre el vinculo filial con la curadora propuesta, en virtud de que esta juzgadora evidenció que no se encontraban asentados en la partida de nacimiento de la solicitante, los números de cédulas de identidad de sus padres, ciudadanos María Naranjo y Enrique Rodríguez.
En fecha 14 de diciembre de 2016, se recibió diligencia presentada por la solicitante, mediante la cual solicitó oportunidad para ser escuchada la declaración del ciudadano Enrique Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-5.320.347, en condición de curador ad-hoc.
En fecha 15 de diciembre de 2016, se recibió diligencia presentada por la solicitante, mediante la cual consignó los datos filiatorios de su padre ciudadano Enrique Rodríguez, ya identificado. En esta misma fecha se fijó la oportunidad para escuchar la declaración del curador propuesto Enrique Rodríguez, ya identificado. En esta misma fecha se dejó constancia la comparecencia del ciudadano Enrique Rodríguez, ya identificado y curador propuesto, quien aceptó el cargo para el cual fuera designado y juró cumplir fielmente sus deberes inherentes al mismo.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos, ciudadanas María Pilar Colmenarez Riera y María Isabel Colmenarez Riera, antes identificadas y vista la aceptación por parte del ciudadano Enrique Rodríguez, plenamente identificado en autos, de ser Curador de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), al ciudadano Enrique Rodríguez, anteriormente señalado.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 19 de diciembre de 2016. Años: 206° y 157°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN SUSTANCIACIÒN Y EJECUCIÓN


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. ADRIANA MARIA RODRIGUEZ DIAZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 605-2016 y se publicó siendo las 12:14 p.m.

LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. ADRIANA MARIA RODRIGUEZ DIAZ


KP12-J-2016-000312
LCGC.