P O D E R J U D I C I A L
En su nombre,
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
dicta sentencia interlocutoria
ASUNTO: KP02-L-2015-0018 / MOTIVO: RECUSACIÓN
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: LUÍS ALBERTO TORRES FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 4.192.687.
ABOGADO APODERADO: LUÍS MIGUEL GONZÁLEZ LAMEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.338.
PARTE DEMANDADA: MATERIALES LIFECA C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del estado Lara, bajo el N° 6, tomo 56-A del año 2006.
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: JESÚS GIL VÁSQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.134.
M O T I V A
El presente asunto lo recibió éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo en fecha 25 de septiembre de 2015 (folio 146), proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
En fecha 15 de octubre de 2015 se dictó auto de admisión de pruebas y se fijó fecha para la audiencia de juicio (folios 148 al 151); celebrada en fecha 11 de noviembre de 2015 dicho acto, se dio apertura a incidencia conforme a lo establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (folios 152 al 156). La parte actora promovió pruebas y este juzgado se pronunció en auto de fecha 16 de noviembre de 2015 (folio 164).
En fecha 14 de marzo de 2016, se aboca al conocimiento de la presente causa el Abg. CARLOS LUÍS SANTELIZ CASAMAYOR, quien fue designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, para cubrir las faltas temporales de Jueces y Juezas con motivos de reposos, vacaciones, inhibiciones y recusaciones en fecha 29 de julio de 2013 (folio 169). Ahora bien, vista la designación de un nuevo Juez en el Tribunal, este dicta sentencia interlocutoria, reponiendo la causa al estado de que se celebre nueva audiencia de juicio conforme a lo previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (folios 170 al 173).
El accionante, en fecha 30 de marzo de 2016, apela de la decisión antes señalada (folio 174). El 17 de junio de 2016 el Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, dicta sentencia declarando desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y confirma la sentencia recurrida (folios 183 al 185).
Ahora bien, quien suscribe, el 01 de diciembre de 2016 se aboca al conocimiento de la causa y celebra la audiencia de juicio. En dicho acto ambas partes expusieron sus alegatos, se evacuaron las pruebas promovidas y se dio inicio a la incidencia por desconocimiento de firma en documento privado conforme a lo establecido en el artículo 86 al 91 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (folios 192 al 198).
En fecha 05 de diciembre de 2016, este Juzgado designa como experto al ciudadano LINO JOSÉ CUICAS, a los fines de que realice la prueba de experticia grafotécnica a las documentales presuntamente dubitadas y las señaladas como indubitadas (folio 200). En esa misma fecha comparece ante este Juzgado el experto grafotecnico a juramentarse y aceptar el cargo el cual fue encomendado (folios 201 y 202).
Mediante diligencia presentada el 07 de diciembre del presente año, el apoderado judicial de la parte actora abogado YELCAR ADONAY PÉREZ ÁLVAREZ, recusa el nombramiento del prenombrado experto en virtud de existir enemistad manifiesta, pública y notoria con uno de los apoderados judiciales del demandante, específicamente con el abogado LUÍS MIGUEL GONZÁLEZ LAMEDA, solicita se sirva acordar la presente recusación y acuerde el nombramiento de otro experto (folio 203).
En auto dictado el 13 de diciembre de 2016, este Juzgado, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes, deja constancia que tramitará la presente incidencia de conformidad con lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente en atención a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (folio 204).
Transcurrido el lapso de tres (03) días hábiles acordado para que la parte recusante hiciera las observaciones que considerase necesarias, sin que haya presentado escrito o manifestación alguna, procede este Tribunal a pronunciarse sobre la recusación propuesta en los siguientes términos;
El artículo 90 del Código de Procedimiento Civil establece:
(…) Propuesta la recusación de secretarios, alguaciles, asociados, jueces, comisionados, peritos, prácticos, intérpretes y demás funcionarios ocasionales o auxiliares, el funcionario que debe decidir la incidencia oirá, dentro del plazo de tres (3) días siguientes a la recusación, las observaciones que quieran formular las partes y si algunas de éstas lo pidiere, abrirá una articulación probatoria por ocho (8) días y decidirá dentro de los tres (3) días siguientes. Si se tratare de recusación de asociados, peritos, prácticos, intérpretes u otros funcionarios ocasionales o auxiliares declarada con lugar, el Juez fijará nuevo día y hora para la elección del sustituto. (Cursivas agregadas por el tribunal).
Como se dijo anteriormente, en virtud de la recusación presentada por la parte actora en contra del experto LINO JOSÉ CUICAS, en atención al procedimiento indicado en la norma transcrita, se le otorgaron tres (03) días hábiles «a los fines que realicen las observaciones que consideren pertinentes», pudiendo solicitar la apertura de una articulación probatoria.
Es el caso que vencido el mencionado lapso (14, 15 y 16 de diciembre), la parte recusante no alegó nada ni promovió prueba alguna que demostrará la enemistad manifiesta afirmada en contra del referido Experto, siendo así, resulta forzoso declarar sin lugar la recusación en cuestión.
D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: SIN LUGAR, la recusación presentada por el apoderado judicial del actor abogado YELCAR ADONAY PÉREZ ÁLVAREZ, contra el experto grafotécnico ciudadano LINO JOSÉ CUICAS.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque ésta sentencia no se pronunció sobre el fondo de la controversia.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dictada en Barquisimeto, el 19 de diciembre de 2016.
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO LAGONELL ÁNGEL
LA SECRETARIA
NOTA: En esta misma fecha, siendo las 03:29 pm., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
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