En consecuencia, esta Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, debe declarar INADMISIBLE la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES vía intimatoria, intentada por la firma mercantil SERVICIOS INDUSTRIALES J.P. C.A., contra la firma mercantil INVERSIONES DUNAMIS C.A.. Así se decide.