REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : KP02-V-2012-002410

Visto el escrito presentado en fecha 08/08/2016 por el abogado YVAN MUJICA GONZALEZ, de Inpreabogado N° 92.109, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EFRAIN ANTONIO SALAS ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.339.945, de este domicilio, mediante el cual interviene como tercero en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 370, ordinal 3 del Código de Procedimiento Civil y fundamentada en el artículo 379 ejusdem, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Los artículos que invoca establecen:
370 Sic. “Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas, en los casos siguiente:
3° Cuando el tercero tenga un interés jurídico actual en sostener las razones de alguna de las partes y pretenda ayudarla a vencer en el proceso”.

379 Sic: “La intervención del tercero a que se refiere el ordinal 3° del artículo 370, se realizará mediante diligencia o escrito, en cualquier estado y grado del proceso, aún con ocasión de la interposición de algún recurso. Junto con la diligencia o el escrito, el tercero deberá acompañar prueba fehaciente que demuestre el interés que tenga en el asunto, sin lo cual no será admitida su intervención”.

De la revisión de los artículos supra citado se desprende, que los terceros podrán intervenir cuanto tenga interés jurídico en sostener las razones de alguna de las partes y ayudarla a vencer, y el artículo 379 señala que podrá ser en cualquier estado y grado del proceso, ahora bien en el caso que nos ocupa la causa se encuentra terminada con sentencia definitivamente firme de fecha 21/06/2016 dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, que declaró sin lugar la apelación interpuesta por las partes contra la sentencia de fecha 03/06/2015 dictada por este Juzgado, y en consecuencia sin lugar la demanda por Cumplimiento de Contrato de Opción a Compra Venta. Ahora bien, el tercero señala que pretende ayudar a vencer a la parte demandante, y siendo que el artículo 379, antes citado, señala que podrá intervernir el tercero aún con ocasión del algún recurso, cosa que no hizo en su debida oportunidad, por cuanto debió ejercer por ante la alzada el recurso correspondiente, y siendo el caso que el juicio se encuentra terminado, este Juzgado administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la tercería propuesta por el ciudadano EFRAIN ANTONIO SALAS ZAMBRANO, antes identificado. Y así se establece. Déjese copia.-
La Juez Suplente

Johanna Dayanara Mendoza Torres
La Secretaria Acc.

Yelitza Cristina Torrealba Pérez

Se dejó de la sentencia N° 162 y quedó registrado bajo el N° 17
La Sec.-
JDMT/maria elisa