REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : KP02-V-2016-000551

PARTE ACTORA: ANA HILDA VILLALOBOS CHACIN, NARUMY DAIBELIS PEREZ VILLALOBOS, FRANCELYS JANETH PEÑA SANCHEZ, DAYANA ILIANA BRACHO TORREALBA, ADYRA JUIFRANCY HEREDIA MELENDEZ, PEDRO JOSE TERAN PEREZ, ADA ROSA MELENDEZ CASTRO y LIVIA GUEVARA DE FREYTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.731.665, 22.333.090, 16.749.200, 12.852.342, 15.885.595, 13.543.511, 5.369.583, 5.975.099.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ARMANDO JOSE ANDUEZA VILLASANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.673.

PARTE DEMANDADA: ABEL ANTONIO GONZALEZ GIMENEZ y FLORIBEL ELISA GONZALEZ DE CESTA, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.388.861 y 9.545.022, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: YRELY PAOLA MUJICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 229.813.

SENTENCIA DEFINITIVA EN RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO

PRIMERO: Conoce este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la presente causa de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, intentado por los ciudadanos ANA HILDA VILLALOBOS CHACIN, NARUMY DAIBELIS PEREZ VILLALOBOS, FRANCELIS JANETH PEÑA SANCHEZ, DAYANA ILIANA BRACHO TORREALBA, ADYRA JUIFRANCY HEREDIA MELENDEZ, PEDRO JOSE TERAN PEREZ, ADA ROSA MELENDEZ CASTRO y LIVIA GUEVARA DE FREYTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.731.665, 22.333.090, 16.749.200, 12.852.342, 15.885.595, 13.543.511, 5.369.583, 5.975.099, de este domicilio, contra los ciudadanos ABEL ANTONIO GONZALEZ GIMENEZ y FLORIBEL ELISA GONZALEZ DE CESTA, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.388.861 y 9.545.022, de este domicilio. En fecha 03/03/2016 se le dio entrada (f. 3). En fecha 04/03/2016 se dictó auto admitiendo la presente demanda (f.4). En fecha 23/05/2016 la parte actora consignó copias de libelo a fin de librar las boletas (.f. 5). En fecha 04/06/2016 se libraron compulsas (f. vto 5). En fecha 24/05/2016 la Juez Suplente Johanna Dayanara Mendoza se abocó al conocimiento de la causa (f. 6). En fecha 12/08/2016 comparecieron los ciudadanos ABEL ANTONIO GONZALEZ GIMENEZ y FLORIBEL ELISA GONZALEZ DE CESTA, asistidos por la abogada YRELY PAOLA MUJICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 229.813, y se dieron por citados, procedieron a contestar la demanda y reconocieron en todas y cada una de sus partes la demanda y el documento privado de compra venta (f. 9).

SEGUNDO: Por cuanto se percibe que estando dentro de la oportunidad procesal fijada para realizar el acto de reconocimiento del documento privado, los demandados, comparecieron ante este Tribunal y reconocieron el contenido y la firma del documento que riela en el folio 2 del presente expediente y objeto de la pretensión, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 1363 del Código Civil, DECLARA RECONOCIDO única y exclusivamente en su contenido y firma el documento privado que riela al citado folio 4. Déjese copia.
La Juez Suplente

Johanna Dayanara Mendoza Torres
La Secretaria Acc.
Yelitza Cristina Torrealba Pérez

En la misma fecha se publicó siendo las 12.45 p.m., y se dejo copia de sentencia Nº 160 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 19.-
La Sec. -
JDMT/maria elisa