Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos ELIDE DEL CARMEN VALERA Y VICENTE CONTRERAS, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: BARRIO EL TROMPILLO PARTE BAJA, SECTOR LA CONEJERA, CASA Nº RG198 PARROQUIA UNIO, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de (9,10 mts), callejón la Conejera principal que es su frente; SUR: En línea de (11,60 mts), con parcela de katherine Rodríguez; ESTE: En línea de (20,00 mts), con parcela de Geovanny Trompetero; OESTE: En línea de (20,00 mts) la Avenida Libertador. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Dev.....