REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-004623
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadana ELIDE DEL CARMEN VALERA Y VICENTE CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 4.917.179 y 8.186.901, y de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos ELIDE DEL CARMEN VALERA Y VICENTE CONTRERAS, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: BARRIO EL TROMPILLO PARTE BAJA, SECTOR LA CONEJERA, CASA Nº RG198 PARROQUIA UNIO, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de (9,10 mts), callejón la Conejera principal que es su frente; SUR: En línea de (11,60 mts), con parcela de katherine Rodríguez; ESTE: En línea de (20,00 mts), con parcela de Geovanny Trompetero; OESTE: En línea de (20,00 mts) la Avenida Libertador. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LAAE/AM
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
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