REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-007270

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSA DOLORES NIETO DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.320.154, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Urbanización “La Carucieña”, distinguido con el N° 44, Avenida 04, Sector 1, Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propio, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registró del Municipio Iribarren del Estado Lara el 04 de Octubre del año 1985, bajo el N° 9, Tomo 1, Protocolo Primero, folios 1 al 3; el cual mide CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150,00 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Diez metros (10,00 Mts.) con Avenida 04 que es su frente; SUR: Diez metros (10,00 Mts.) con casa N° 17 de vereda 42; ESTE: Quince metros (15,00 Mts.) con casa N° 42 de avenida 04; y OESTE: Quince metros (15,00 Mts.) con casa N° 46 de avenida 04. Dichas bienhechurías están constituidas por: PLANTA BAJA: Una (1) cocina empotrada, con tope de granito, paredes revestidas con cerámica de primera, piso de cerámica de primera, un (1) área de bloques de vidrio, dos (2) habitaciones con piso de cerámica de primera, paredes y techos revestidos con machihembrado, con closet y puertas de madera, una (1) sala de piso de cerámica de primera, paredes y techos revestidos en machihembrado, con closet y puertas de madera, una (1) sala con piso de cerámica de primera, paredes y techo revestidos en machihembrado con su puerta principal en madera, dos (2) baños cuyas paredes están revestidas en cerámicas de primera, puertas para duchas, bañeras y paredes de bloques de vidrio, un (1) área de lavadero con paredes revestidas completamente en cerámica, un (1) patio con piso de cerámica y paredes revestidos en laja, un (1) garaje techado con platabanda y revestidos en machihembrado, con paredes revestidas con lengüetas y piso de cerámica, una (1) cerca de muro de ladrillos con rejas protectoras, portón corredizo y puerta de entrada. PLANTA ALTA: Una (1) habitación principal que posee una (1) pared completa de bloques de vidrio, un (1) closet con puertas de romanilla, un (1) área para vestier y un (1) baño privado con bañera y paredes revestidas en cerámica de primera, puertas de madera, vénetas en romanilla, piso de cerámica, de primera y paredes y techo revestidos den machihembrados, dos (2) habitaciones con closet y puertas de madera, ventanas de romanilla, paredes y techo revestidos en machihembrado y piso de cerámica de primera, una (1) sala intima con piso de cerámica y techo y paredes revestidos en machihembrado, un (1) baño con paredes revestidas con cerámica de primera, bañera y una (1) pared de bloques de vidrio, una (1) terraza con balastro, una (1) escalera que une ambas plantas, en forma de caracol, diseñada con cerámico y balastro de madera, la facha externa de la plata alta están revestidas de lengüetas. El valor invertido es la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 280.000.000,00) [Bs. F. 280.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: RICARDO CAMACHO y JEAN CARLOS COLMENAREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana ROSA DOLORES NIETO DE HERNANDEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/dmg