REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-022279
Vista la solicitud presentada por la ciudadana HAYSIL AURA ESCALANTE ROSALES, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 17.854.947, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Autopista via Quibor sector Ali primera calle N° 2 N° 195, Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 23,40 metros de fondo por 9.30 metros de frente; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con casa que es o fue de Blanca Ochoa, SUR: Con casa que es so fue de Ilvia Ochoa. ESTE: Con calle 2 que es su frente y OESTE: Con casa que es o fue de Serafin Montilla. Dichas bienhechurías consiste en una casa de tres habitaciones, dos baños, sala cocina, comedor, escalera interna, estacionamiento, techo de platabanda toda cercada de bloque, piso de cemento. El valor invertido es la cantidad TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES [Bs. F. 30.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ALBA VASQUEZ Y NEILA FREITEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana HAYSIL AURA ESCALANTE ROSALES, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Milagro.
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