REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-004766
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YORMELIN DEL CARMEN MENDOZA LOPEZ, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 15.604.381, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle Principal del sector Río Cristal, la Sibucara, Parroquia Juarez del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 330 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: 20,46 metros con Areas verdes del sector que es su frente por el SUR: 17,08 metros con terrenos ocupado por la Ciudadana Olga Rodríguez. ESTE: 10,60 metros con calle principal y por el OESTE: 18,70 metros con terrenos ocupados por la ciudadana Olga Rodriguez. Dichas bienhechurías consiste en: 1) Servicios Público: a) Electricidad y aseo urbano domiciliario, 2) área de construcción que consta de a) estructura de bahareque, b) techo con laminas de zinc y vigas de metal e) Puertas de madera. 3) Distribución del inmueble: a) dos dormitorios, una sala para cocinar y recibo comedor, b) una sala sanitaria c) un lavadero, 4) Obras complementaria a) árboles frutales y diversas especies de platas peeecederas y ornamentales. El valor invertido es la cantidad QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES [Bs. F. 15.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WIL FRAN TRIANA Y FRANCISCO ESPINOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana YORMELIN DEL CARMEN MENDOZA LOPEZ, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Milagro.
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