REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-006999

Vista la solicitud presentada por la ciudadana LUZ MARIA OLLARVEZ CUICAS, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 9.523.107, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Cordero, calle Principal los Robles con calle Lino Rodriguez, casa N° 001, Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 242 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terreno ocupado por Mary Isabel Ollarvez, SUR: Con terreno ocupado por Pastora Pacheco. ESTE: Con calle lindo Rodriguez y OESTE: Con terreno ocupado por Pedro Ollarvez. Dichas bienhechurías consiste en una casa distribuida en do habitaciones, una sala, una cocina, una baño, un porche una garaje, y un corredor de 18 metros 2 construida de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, cercada de bloques y portón de hierro. El valor invertido es la cantidad TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES [Bs. F. 35.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LUIS NUÑEZ Y AIDA YAJURE, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana LUZ MARIA OLLARVEZ CUICAS, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA ACC.

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/Milagro.