REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-007569
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA PROVIDENCIA PIÑA C. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 2.911.918, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida Pablo Canela entre las Av. Ali Primera y Av. Alexander Alfinger del sector Tierra Negra, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie 247,97 Mts.; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 12,35 con terrenos ocupado por Dairy Castellano; SUR: En línea de 12,20 metros con Av. Pablo Canela, que es su frente; ESTE: En línea de 20,29 metros con terreno ocupado por Maria Virguez; OESTE: En línea de 20,20 metros con terreno ocupado por Herlinda Carrilo y esta signado con el código Catrastral N° 1-303-U01-310-0131-007. Dichas bienhechurías consiste en una casa de habitación con la siguientes características: una habitación, sala comedor, porche, un baño, coin todos sus instalaciones, que esta en la habitación principal, cocina, área de lavadero, pisos de cerámicas, techos de platabanda, paredes bloques frisadas, puertas y ventanas de hierro y vidrio, servicios de aguas blancas y negras, instalaciones electricas, cercada totalmente con bloque de cemento, garaje con portón de aluminio y ventanas y puertas de hierro en el frentecon los siguientes frutales; tres árboles de mago, tres árboles de mandarina, un árbol de tamarindo y tres árboles de ciruela. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 30.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANGELA APONTE Y JUAN ZOAZOA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA PROVIDENCIA PIÑA C, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Milagro
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