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Decisiones del dia 18/11/2009 |
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N° Expediente :
KP02-O-2009-000135
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N° Sentencia :
KP02-O-2009-000135
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Fecha: 18/11/2009 |
Procedimiento: Amparo |
Partes: NECTALI ANTONIO HERNÁNDEZ, VS EMPRESA AZUCARERA GUANARE, C.A. |
Resumen:
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara Inadmisible la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano Nectali Antonio Hernández, en contra de la Empresa Azucarera Guanare, C.A.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular
Dr. Freddy Duque Ramírez
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Juez/Ponente:
Freddy Josue Duque Ramirez
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Organo:
Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo
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N° Expediente :
KP01-P-2005-013415
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N° Sentencia :
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Fecha: 18/11/2009 |
Procedimiento: Sobreseimiento |
Partes: ABG. YARITZA MARINA BERRIOS BAPTISTA, FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, ACUSADO: FRANCISCO ANTONIO ROJAS AMARO |
Resumen:
Ante estas consideraciones esta sentenciadora comparte los fundamentos de la Fiscalía del Ministerio Público, toda vez que dicha solicitud encaja y se adecua perfectamente a lo dispuesto en el ordinal 1 º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Juicio administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento, presentada por la Abogada Yaritza Marina Berrios, en el presente proceso; por falta de tipicidad de los hechos que fueron en principio apreciados como porte ilícito de arma, hecho que en modo alguno se desprende de los elementos de convicción aportados por el Ministerio Público en el proceso de la investigación, por lo que ante la atipicidad presentada y de conformidad con la citada norma en concordancia con lo preceptuado en los artículos 320 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal., lo pertinente y ajustado a derecho es DECLARAR .....
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Juez/Ponente:
Pilar Fernández de Gutiérrez
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Organo:
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
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