REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, dieciocho de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KC01-X-2009-000008
JUEZ INHIBIDO: Abogado SAÚL DARÍO MELÉNDEZ MELÉNDEZ, en su carácter de Juez Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
MOTIVO: SENTENCIA DE INHIBICIÓN
I
DE LA INHIBICIÓN:
En fecha 11 de noviembre de 2009 este Tribunal Superior Civil y Contencioso Administrativo recibe constante de dieciséis (16) folios útiles el presente asunto contentivo de la inhibición planteada por el Abogado Saúl Darío Meléndez Meléndez, en su carácter de Juez Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, planteada en los siguientes términos:
“…El suscrito Abogado SAÚL DARÍO MELÉNDEZ MELÉNDEZ, Juez del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por cuanto al examinar el contenido de las actas procesales, se observa que aparece la ciudadana YCLAS SAAB DE SAAB, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº 4.504.014, (…) En consecuencia me INHIBO de conocer la presente causa, fundamentando la misma en el numeral 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. (…)”
Al entrar a conocer el presente asunto, conviene aclarar que la inhibición como acto procesal del Juez nace con la declaración que hace éste de encontrarse incurso en alguna de las causales de recusación previstas en el Artículo 82, del Código de Procedimiento Civil.
Tal declaración debe hacerse en Acta en la cual se expresen las circunstancias de tiempo, lugar y otras del hecho o hechos que sean motivo de impedimento; además se deberá expresar la parte contra quien obre ese impedimento, como así expresamente lo establece el Artículo 84, última parte ejusdem
El Legislador ha querido así expresar que la inhibición debe estar debidamente fundamentada con la expresión de todas las circunstancias fácticas y jurídicas para que el Juez que decida la incidencia de inhibición llegue a la plena convicción de que está debidamente tipificada y probada. Además, la obligación de señalar expresamente la parte contra quien obra el impedimento se debe a que tal parte puede allanar al funcionario inhibido en los casos en que el allanamiento sea procedente.
El Artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece que el Juez a quien corresponde conocer de la incidencia, declarará con lugar la inhibición si estuviese hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la Ley, y en el caso contrario la declarará sin lugar.
En el caso de autos el Juez que se inhibe de conocer la causa Nº KH01-X-2009-000155, lo hace con fundamento en el Ordinal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por enemistad manifiesta, lo cual este Tribunal considera sanamente apreciado en el caso de marras por las declaraciones realizadas en el acta suscrita por el juez que se inhibe, las cuales se encuentran hechas en forma legal y fundamentada en una causal prevista en el Código de Procedimiento Civil y así se declara.
II
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Inhibición planteada por el Abogado SAÚL DARÍO MELÉNDEZ MELÉNDEZ, en su carácter de Juez Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por estar conforme a derecho y basada en causa legal.
SEGUNDO: Se acuerda notificar mediante Oficio al Juez Inhibido de la presente decisión con copia certificada de la misma.
Una vez que conste en auto el oficio consignado debe remitirse con oficio el asunto al Juzgado de la Causa.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular,
Dr. Freddy Duque Ramírez
La Secretaria,
Abogada Sarah Franco Castellanos
Publicada en su fecha a las 2:05 p.m.
La Secretaria,
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