DECLARA CON LUGAR la oposición a la medida preventiva de embargo formulada por el ciudadano JOSE LUIS PERAZA. Para que proceda la pretensión del tercero opositor, debe demostrar concurrentemente la posesión actual de la cosa y su propiedad por un acto jurídico válido (exhibición de la prueba fehaciente de la propiedad). El tercero opositor alegó que la medida preventiva de embargo se practicó en su casa, ubicada en El Caserío Auyamal de Tintorero, Municipio Jiménez del Estado Lara sobre casi todos sus muebles, sin que la parte ejecutante se opusiera a su vez a su pretensión, y para demostrar la propiedad de tales bienes consignó las facturas y documentos.