REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-003029
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROMUALDA ANTONIA CAMACARO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.072.325, de este domicilio, asistida por el abogado LUIS BELTRAN VILORIA B. inscrito en el Inpreabogado 2.655, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida Circunvalación Norte, Barrio Moyetones III, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide QUINIENTOS DOCE METROS CUADRADOS (512 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: terreno que ocupa Yaneth Braco; SUR: Inmueble de Magaly Camacaro; ESTE: Circunvalación Norte, que es su frente; y OESTE: Inmueble de Miriam Luzardo. Dichas bienhechurías consisten en bahareques, techo de zinc, piso de cemento, que consta de dos (2) piezas, puertas y ventanas de madera, cercada en alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUAN DE DIOS SANTANA y ANTONIO JOSE SILVA titulares de las cédulas de identidad N° 433.076 y 4.342.549, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ROMUALDA ANTONIA CAMACARO ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
TGI/g.p.
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