REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-002904


Vista la solicitud presentada por la ciudadana RAQUEL TIBISAY RIVERO ALMAO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.605.562 de este domicilio, asistida por el abogado ANTONIO PASTOR RODRÍGUEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.009, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio La Pastora, Parroquia Unión, Municipio Autónomo Iribarren Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide TREINTA METROS DE LARGO POR CINCO METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS DE ANCHO (30,00 x 5,50 Mts.); alinderadas de la siguiente manera NORTE: terrenos ocupados por Dulce Quintero de Sánchez; SUR: carrera 13 entre 22 y 23, que es su frente; ESTE: terrenos ocupados por Ludys Adán; y OESTE: terrenos ocupados por José Peña. Dichas bienhechurías consisten en solar, piso de cemento, techo de zinc, las puertas de hierro, una ventana de madera, se encuentra cercado de bloques a los lados, 3 habitaciones de 5 metros de largo por 2,75 metros de ancho, cocina, recibo y sala. El valor invertido es la cantidad de CATORCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 14.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARÍA MERCEDES SIRA SANCHEZ y WILLIAM ALFREDO ORTIZ titulares de las cédulas de identidad N° 16.088.657 y 7.368.288, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana RAQUEL TIBISAY RIVERO ALMAO ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


TMI/g.p.