REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-003549


Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAMON ANSELMO DIAZ DIAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.364.152, de este domicilio, asistido por el abogado DIONISIO YEPEZ SIVIRA inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 53.913, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Santo Domingo, calle principal final de la calle 56 hacia el Río Turbio de la Parroquia Concepción del Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (495.00 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En 33 Mts. con casa habitada por Mauricio Mujica; SUR: En 33 Mts. con Carolina Mujica, que es su frente; ESTE: En 15 Mts. con casa de Alexander Ladino; y OESTE: En 15 Mts. con casa de Iraide Gutiérrez. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda familiar consistente en la construcción de seis habitaciones, una sala de cocina-comedor y una sala recibo y un baño con sus puertas de hierro y con todas las instalaciones y servicios cuya estructura es de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc. También la plantación de dos árboles frutales de naranja, limón y cambur. Asimismo la construcción de una cerca de bloques por el lindero Oeste y el resto del referido inmueble cercada de alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSE DE LOS SANTOS MUJICA y JOSE FELIPE DIAZ titulares de las cédulas de identidad N° 5.248.754 y 2.536.831, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano RAMON ANSELMO DIAZ DIAZ ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


TGI/g.p.