REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de mayo de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO: KP02-S-2004-00414

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JUDITH ANGULO y JUAN RAFAEL ARMAO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 126.271 y 15.171.783 de este domicilio, asistidos del abogado JESUS BARCIA AMARO, IPSA No 54.398, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Sector El Cuvi de el Barrio Andres bello II en la carrera 4 entre calles 3 y 4, casa sin numero, del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide aproximadamente NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (99 mts.2) APROXIMADAMENTE, cuyos linderos y medidas particulares son: NUEVE METROS (9 MTS.) DE FRENTE Y DE FONDO SON ONCE METROS (11 MTS.) el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: POR EL NORTE: Con la carrera 4 que es su frente con nueve metros de largo (9 MTS.); POR EL SUR: Con la parcela que es o fue del señor Emilio Restrepo con una medida de nueve metros (9 mts.) en línea recta; POR EL ESTE: Con una línea recta de once metros (11 mts.) de fondo colindantes con bienhechurías que son o fueron del señor Eduardo Campos; y POR EL OESTE: En línea de once metros (11 mts.) colindantes con terrenos que son de la señora Beda María Campos. Dichas bienhechurías consisten de una casa de paredes de bloques, piso rustico, techo de zinc, puerta de hierro, ventana de hierro forjado, consistente su interior de dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina comedor, cercada en su totalidad en paredes de bloques, y cuatro (4) árboles frutales. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: Gledy Mónica Pérez Burgos y Luis Alberto Meléndez, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los Ciudadanos JUDITH ANGULO y JUAN RAFAEL ARMAO, ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.

La Juez




Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez

TGI/dmg