este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos ISABEL TERESA TROCONIS DOMINGUEZ, HUMBERTO JOSE CARRASCO GAMEZ, REBECA LUDMILA CARRASCO DE MENDOZA, MARTHA BEATRIZ CARRASCO GAMEZ, IRAIDA DE LA CORTEZA CARRASCO GAMEZ Y JACQUILINE CARRASCO GAMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.534.970, 6.350.291, 4.883.210, 4.071.471, 6.545.854 y 6.961.016, respectivamente como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto VICENTE CARRASCO