REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-005363

Visto el escrito presentado por el ciudadano: CARLOS VICENTE CARRASCO GAMEZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.542.834, asistidos por la abogada Yuleczi Medina de Bernal, Inpreabogado No. 92.002, en el cual solicitan ser declarados conjuntamente con los ciudadanos: ISABEL TERESA TROCONIS DOMINGUEZ, HUMBERTO JOSE CARRASCO GAMEZ, REBECA LUDMILA CARRASCO DE MENDOZA, MARTHA BEATRIZ CARRASCO GAMEZ, IRAIDA DE LA CORTEZA CARRASCO GAMEZ Y JACQUILINE CARRASCO GAMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.534.970, 6.350.291, 4.883.210, 4.071.471, 6.545.854 y 6.961.016, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: VICENTE CARRASCO quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.218.245, y que falleció ab-intestato en fecha 19 de Febrero Julio del 2008, en esta ciudad. Acompañó copias certificadas del acta de defunción, del libro de registro Civil de defunciones llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara del año 2008, acta de matrimonio y partidas de nacimiento. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran los solicitantes. --------------------------------------------------------------
Este Tribunal para decidir observa:---------------------------------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos María Elvira Castillo Avila y Moisés Ricaurte Ibarra Zavarce, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 4.191.773 y 3.860.047, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos ISABEL TERESA TROCONIS DOMINGUEZ, HUMBERTO JOSE CARRASCO GAMEZ, REBECA LUDMILA CARRASCO DE MENDOZA, MARTHA BEATRIZ CARRASCO GAMEZ, IRAIDA DE LA CORTEZA CARRASCO GAMEZ Y JACQUILINE CARRASCO GAMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.534.970, 6.350.291, 4.883.210, 4.071.471, 6.545.854 y 6.961.016, respectivamente como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto VICENTE CARRASCO.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados.
El Juez


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.


Abg. Roger José Adán Cordero

OERL/mm