Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49 ordinal 1ero y 4to y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 12, 15 y 28 del Código de Procedimiento Civil, los artículos 177 y 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia supra mencionada, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE por razón de la MATERIA, para conocer de la presente causa de DIVORCIO 185-A (INDIVIDUAL), presentado por el ciudadano KERWIN DEL VALLE LOPEZ ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 16.025.848, y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio BRUNO JOSÉ CALDERON SALAZA.....