REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
AÑOS: 207º Y 158º
JURISDICCIÓN CIVIL
SOLICITANTES: ANA ESTHER ROSAS DE PARRA y PEDRO RAMON PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.938.101 y V-9.858.820, respectivamente, y de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: JUAN LUIS CARABAÑO YÁNEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.133.-
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
EXPEDIENTE: Nº 14.119.
I
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución en fecha Dieciséis (16) de Junio de 2017, por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de este Circuito y Circunscripción Judicial, mediante escrito presentado por los Ciudadanos: ANA ESTHER ROSAS DE PARRA y PEDRO RAMON PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.938.101 y V-9.858.820, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JUAN LUIS CARABAÑO YÁNEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.133, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los Ciudadanos ANA ESTHER ROSAS DE PARRA y PEDRO RAMON PARRA, respectivamente, alegando lo siguiente:
Que en fecha Veintitrés (23) de Septiembre de 1989, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Guanipa del Estado Anzoátegui, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 217, al Folio 41 y 42, en el Libro Principal Nº 2, del año 1988, acompañada a la presente solicitud.
Que fijaron su último domicilio conyugal en el Sector Vista al Sol, Ruta I, Calle Manuel Piar, Casa Nº 12, San Félix, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar.-
Durante su unión conyugal procrearon TRES (03) hijos, que llevan por nombres: ANTONY JOSÚE PARRA ROSAS, ANDERSON JESÚS PARRA ROSAS y PEDRO RAMÓN PARRA ROSAS, venezolanos, mayores de edad, tal y como se evidencia de la Partida de Nacimiento y las Copias Fotostáticas Simples de las Cédulas de Identidad, respectivamente, acompañadas a la presente solicitud.
Es el caso que a partir del mes de Enero de 2010, de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que exista entre ellos reconciliación alguna y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, constituyéndose así una ruptura de la vida conyugal por más de cinco (05) años.
Admitida la solicitud en fecha Veintiséis (26) de Julio de 2017, se ordenó la notificación del Fiscal Octava (8va) de Protección Integral de la Familia, de Niña, Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de que presentara su opinión en relación a la referida solicitud de Divorcio. En fecha Veinticinco (25) de Septiembre de 2017, el Alguacil de este Despacho Judicial consigna en autos Boleta de Notificación, debidamente firmada en esa misma fecha, por la ciudadana MELVIS DEL VALLE BECERRA PAEZ, en su carácter de Fiscal Octava de Protección Integral de la Familia, de Niña, Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, quien en fecha Dos (02) de Octubre de 2017, consignó escrito de opinión en relación de la solicitud presentada por los prenombrados ciudadanos y al respecto manifiesta que practicada una revisión a todas las actuaciones que integran el presente expediente observo que durante la tramitación y sustanciación del presente procedimiento se han cumplido todos los requisitos legales presentes para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de nulidad, y en consecuencia pide al Tribunal declare la disolución del matrimonio y sentencie el divorcio.
II
Cumplidos como han sido los demás tramites procedimentales y formalidades legales siendo la oportunidad para este Tribunal decidir la presente causa, habiendo analizado previamente el escrito de la solicitud y los recaudos acompañados, tomándose en consideración la opinión favorable del Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y considerando este sentenciador que la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años alegada por los cónyuges solicitantes del Divorcio como fundamento de su pretensión, se encuentra prevista como causal de Divorcio en el Articulo 185-A del Código Civil Vigente, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos ANA ESTHER ROSAS DE PARRA y PEDRO RAMON PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.938.101 y V-9.858.820, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ARMANDO VILLARROEL SUAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 57.406, y en consecuencia, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha Veintitrés (23) de Septiembre de 1989, por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Guanipa del Estado Anzoátegui, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 217, al Folio 41 y 42, en el Libro Principal Nº 2, del año 1988, acompañada a la presente solicitud.-
Todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 12, 243 y 254 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE FALLO EN EL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ A LOS DIECISEIS (16) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISIETE (2017). AÑOS: 207° DE LA DEPENDENCIA Y 158° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA,
DRA. ANA MERCEDES VALLEE
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las Once Horas de la Mañana (11:00 a.m.).
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
AMV/Wc/María.
DIVORCIO 185-A
Exp.14.119
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