REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
PUERTO ORDAZ, 16 DE OCTUBRE DE 2017
AÑOS: 207º Y 158º
Vista la diligencia y los recaudos anexados en fecha 11/10/2017, suscrita por la ciudadana MILAGROS OJEDA VILLALBA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.206, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN BELLORIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-8.542.584, parte solicitante en la presente solicitud de DECLARACIÒN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS signada bajo el Nro. 16.150 (nomenclatura interna de este despacho judicial), mediante la cual consigna en autos, copias certificadas de actas de nacimiento de los ciudadanos JORGE LUIS SANCHEZ GOMEZ, MILENA DEL VALLE SANCHEZ GOMEZ, JIMMY ALEXANDER SANCHEZ GOMEZ, JAIME JOSE SANCHEZ GOMEZ, LUIS AMERICO SANCHEZ GOMEZ y JOSE LUIS SANCHEZ GOMEZ, respectivamente e identificados en autos, tal como fuera solicitado por este Tribunal mediante auto de fecha 23/02/2017; en consecuencia de lo anterior, este Tribunal de conformidad con el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil, ordena agregar a los autos toda la documentación presentada para que surtan los efectos de ley respectivos y en consonancia con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009, por ser conforme al ordenamiento jurídico venezolano la presente solicitud, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho e insta a la parte solicitante a que presente los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de Solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y una vez que conste en autos las testimoniales, el Tribunal proveerá sobre el decreto. Cúmplase.-
LA JUEZ
ABG. ANA MERCEDES VALLEE.
EL SECRETARIO ACC.
ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a l auto anterior.
EL SECRETARIO ACC.
ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA
AMV/Wc/Alejandro
Exp. 16.150