REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
AÑOS: 207º Y 158º
JURISDICCIÓN CIVIL

SOLICITANTES: LUZ HORTENCIA TORO DE MALPICA y LUIS ISMAEL MALPICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.164.902 y V-8.450.926, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LILINA CALLIGARO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 125.892.-

MOTIVO: DIVORCIO (185-A)

SENTENCIA: DEFINITIVA.-

EXPEDIENTE: Nº 14.058.

I
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución en fecha Veinticuatro (24) de Marzo de 2017, por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de este Circuito y Circunscripción Judicial, mediante escrito presentado por los ciudadanos LUZ HORTENCIA TORO DE MALPICA y LUIS ISMAEL MALPICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.164.902 y V-8.450.926, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LILINA CALLIGARO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 125.892, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los Ciudadanos LUZ HORTENCIA TORO DE MALPICA y LUIS ISMAEL MALPICA, respectivamente, alegando lo siguiente:

Que en fecha Doce (12) de Marzo de 1993, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Juzgado del Municipio San Félix, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 201, Vto., del folio 210 al folio 211, del Libro de Matrimonios Nº 110, expedida por el hoy, Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní de este circuito y circunscripción judicial, acompañada a la presente solicitud.

Que fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización Ricauter, UD-145, Calle Principal, Casa Nº 0402, San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar.-

Durante su unión conyugal procrearon UNA (01) hija, que lleva por nombre: ANA KARINA MALPICA TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.037.198, tal y como se evidencia de la Copia Fotostática Simple de la Cédula de Identidad, consignada en autos.

Es el caso que a partir del día Quince (15) de Diciembre de 2006, de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que exista entre ellos reconciliación alguna y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, constituyéndose así una ruptura de la vida conyugal por más de cinco (05) años.

Mediante auto de fecha Cinco (05) de Abril de 2017, este Tribunal vista la anterior solicitud y sus anexos, presentado por los ciudadanos LUZ HORTENCIA TORO DE MALPICA y LUIS ISMAEL MALPICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.164.902 y V-8.450.926, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LILINA CALLIGARO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 125.892, a los fines de proveer sobre la solicitud de DIVORCIO 185-A, se insta a los solicitante a consignar Gaceta Oficial donde se constata la nacionalización de la ciudadana LUZ HORTENCIA TORO DE MALPICA, Copia del Pasaporte de la referida ciudadana y señalen mediante diligencia si durante su unión matrimonial procrearon hijos; en un lapso perentorio de Cuatro (04) días siguientes a este auto, y una vez conste en auto dicho requerimiento el Tribunal proveerá lo conducente sobre su admisibilidad.

Mediante diligencia de fecha Nueve (09) de Mayo del 2017, suscrita por la ciudadana LUZ HORTENCIA TORO DE MALPICA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.164.902, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LILINA CALLIGARO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 125.892, y consigna Copia Simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana ANA KARINA MALPICA, venezolana, mayor de edad, hija de los ciudadanos LUZ HORTENCIA y LUIS MALPICA, igualmente Partida de Nacimiento y Datos Filiatorios de la ciudadana LUZ HORTENCIA TORO DE MALPICA, que es la única constancia que esta ciudadana tiene en su poder para demostrar su nacionalidad, todo ello a los fines legales consiguientes.-

Mediante auto de fecha Doce (12) de Mayo de 2017, este Tribunal vista la diligencia de fecha 09/05/2017, suscrita por la ciudadana LUZ HORTENCIA TORO DE MALPICA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.164.902, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LILINA CALLIGARO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 125.892, y consigna Copia Simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana ANA KARINA MALPICA, venezolana, mayor de edad, hija de los ciudadanos LUZ HORTENCIA y LUIS MALPICA, igualmente Partida de Nacimiento y Datos Filiatorios de la ciudadana LUZ HORTENCIA TORO DE MALPICA, que es la única constancia que esta ciudadana tiene en su poder para demostrar su nacionalidad, todo ello a los fines legales consiguientes; se ordena agregar a los autos de conformidad con lo establecido en el articulo 104 y 107 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que surtan los efectos legales conforme a la solicitud de Divorcio 185-A, ordenándose su admisión y la notificación del FISCAL SEPTIMO (7mo) DE PROTECCION INTEGRAL DE LA FAMILIA, DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.

En fecha Veinte (20) de Septiembre de 2017, el Alguacil Titular de este Despacho Judicial consigna en autos Boleta de Notificación, debidamente firmada en fecha 19/09/2017, por el ciudadano WALFREDO JOSÉ MENDEZ ARAY, en su carácter de Fiscal Séptimo de Protección Integral de la Familia, de Niña, Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, quien en fecha Veintiuno (21) de Septiembre de 2017, consignó escrito de opinión en relación de la solicitud presentada por los prenombrados ciudadanos y al respecto manifiesta que practicada una revisión a todas las actuaciones que integran el presente expediente observo que durante la tramitación y sustanciación del presente procedimiento se han cumplido todos los requisitos legales presentes para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de nulidad, y en consecuencia pide al Tribunal declare la disolución del matrimonio y sentencie el divorcio.

II
Cumplidos como han sido los demás tramites procedimentales y formalidades legales siendo la oportunidad para este Tribunal decidir la presente causa, habiendo analizado previamente el escrito de la solicitud y los recaudos acompañados, tomándose en consideración la opinión favorable del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y considerando este sentenciador que la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años alegada por los cónyuges solicitantes del Divorcio como fundamento de su pretensión, se encuentra prevista como causal de Divorcio en el Articulo 185-A del Código Civil Vigente, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos LUZ HORTENCIA TORO DE MALPICA y LUIS ISMAEL MALPICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.164.902 y V-8.450.926, respectivamente, y en consecuencia, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha Doce (12) de Marzo de 1993, por ante el Juzgado del Municipio San Félix, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 201, Vto., del folio 210 al folio 211, del Libro de Matrimonios Nº 110, expedida por el hoy, Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní de este circuito y circunscripción judicial, acompañada a la presente solicitud.-

Todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 12, 243 y 254 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE FALLO EN EL TRIBUNAL.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ A LOS DIECISEIS (16) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISIETE (2017). AÑOS: 207° DE LA DEPENDENCIA Y 158° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA,

DRA. ANA MERCEDES VALLEE

EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAMS CARABALLO.
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las Diez y Quince Minutos de la Mañana (10:15 a.m.).
EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAMS CARABALLO.


AMV/Wc/María.
DIVORCIO 185-A
Exp.14.058