REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
AÑOS: 207º Y 158º
JURISDICCIÓN CIVIL
SOLICITANTES: JOSÉ YOVANNT VILLARREAL CONTRERAS y VILMA COROMOTO DURAN REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.117.872 y V-9.554.155, respectivamente, y de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: NELSON ANTONIO SILVA H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.700.-
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
EXPEDIENTE: Nº 14.163.
I
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución en fecha Nueve (09) de Agosto de 2017, por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de este Circuito y Circunscripción Judicial, mediante escrito presentado por los Ciudadanos: JOSÉ YOVANNT VILLARREAL CONTRERAS y VILMA COROMOTO DURAN REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.117.872 y V-9.554.155, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio NELSON ANTONIO SILVA H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.700, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los Ciudadanos JOSÉ YOVANNT VILLARREAL CONTRERAS y VILMA COROMOTO DURAN REYES, respectivamente, alegando lo siguiente:
Que en fecha Seis (06) de Junio de 1989, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Despacho del Registro Civil de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 04, Folio 06, del año 1989, acompañada a la presente solicitud.
Que fijaron su último domicilio conyugal en el Sector Colinas de Unare, Avenida Norte-Sur, Manzana 05, Casa Nº 06, Parroquia Unare, Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar.-
Durante su unión conyugal procrearon DOS (02) hijos, que llevan por nombres: SEYERIT SUSEY VILLARREAL DURAN y YORDY JOSÉ VILLARREAL DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.530.125 y V-20.037.443, respectivamente, tal y como se evidencia de las Copias Fotostáticas Simples de las Cédulas de Identidad, respectivamente, acompañadas a la presente solicitud.
Es el caso que a partir del mes de Junio de 2004, de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que exista entre ellos reconciliación alguna y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, constituyéndose así una ruptura de la vida conyugal por más de cinco (05) años.
Admitida la solicitud en fecha Veintidós (22) de Septiembre de 2017, se ordenó la notificación del Fiscal Septimo (7mo) de Protección Integral de la Familia, de Niña, Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de que presentara su opinión en relación a la referida solicitud de Divorcio. En fecha Diez (10) de Octubre de 2017, el Alguacil de este Despacho Judicial consigna en autos Boleta de Notificación, debidamente firmada en fecha 09/10/2017, por la ciudadana GLORINIS DEL VALLE MEDRANO BARCELÓ, en su carácter de Fiscal Séptimo Auxiliar de Protección Integral de la Familia, de Niña, Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, quien en fecha Diez (10) de Octubre de 2017, consignó escrito de opinión en relación de la solicitud presentada por los prenombrados ciudadanos y al respecto manifiesta que practicada una revisión a todas las actuaciones que integran el presente expediente observo que durante la tramitación y sustanciación del presente procedimiento se han cumplido todos los requisitos legales presentes para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de nulidad, y en consecuencia pide al Tribunal declare la disolución del matrimonio y sentencie el divorcio.
II
Cumplidos como han sido los demás tramites procedimentales y formalidades legales siendo la oportunidad para este Tribunal decidir la presente causa, habiendo analizado previamente el escrito de la solicitud y los recaudos acompañados, tomándose en consideración la opinión favorable del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y considerando este sentenciador que la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años alegada por los cónyuges solicitantes del Divorcio como fundamento de su pretensión, se encuentra prevista como causal de Divorcio en el Articulo 185-A del Código Civil Vigente, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos JOSÉ YOVANNT VILLARREAL CONTRERAS y VILMA COROMOTO DURAN REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.117.872 y V-9.554.155, respectivamente, y de este domicilio, y en consecuencia, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha Seis (06) de Junio de 1989, por ante el Despacho del Registro Civil de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 04, Folio 06, del año 1989,, acompañada a la presente solicitud.-
Todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 12, 243 y 254 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE FALLO EN EL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ A LOS DIECISÉIS (16) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISIETE (2017). AÑOS: 207° DE LA DEPENDENCIA Y 158° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA,
DRA. ANA MERCEDES VALLEE
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las Once Horas de la Mañana (11:00 a.m.).
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
AMV/Wc/María.
DIVORCIO 185-A
Exp.14.163
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