Por todo, lo antes expuesto, este Tribunal de Control, revisada la precitada Querella, habiendo analizado que la misma cumple con los extremos legales exigidos por el artículo 292, 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda admitir la querella presentada por el ciudadano BERNAT TAGLIAFERRO DIAZ , Titular de la cédula de identidad No. 627.391, mayor de edad, de este domicilio ubicado en carrera 11, entre Calles 59 y 60 casa Nº 59-66, Barrio Nuevo de esta ciudad de Barquisimeto en su condición de Presidente de la Firma mercantil MERCANTIL LARA S.A. por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal en su perjuicio, contra de la ciudadana BEATRIZ A. LUZON P. identificada en el numeral 3º del presente escrito. Todo lo cual, se hace, de conformidad con lo establecido en el artículo 296 eiusdem. En consecuencia, a partir de la presente, se le confiere al ciudadano BERNAT TAGLIAFERRO DIAZ , Titular de la cédula de id.....