REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de Septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-V-2007-004388
Revisadas las actuaciones que anteceden y por cuanto la parte actora no ha dado cumplimiento al auto de fecha 24/10/2007, este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE la presente demanda. Remítase el presente asunto al Archivo Judicial Regional para su archivo y cuido. *ml*
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
La Secretaria Acc,
Abg. Yeraldin Carrillo Pedroza
La suscrita Secretaria Accidental del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene, en el ASUNTO: KP02-V-2007-4388. En Barquisimeto, a los 16 días del mes de Septiembre del 2008. Años 198° y 149°.*ml*
La Secretaria Acc,
Abg. Yeraldin Carrillo Pedroza
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-V-2007-4388
DEMANDANTE: OMAR ROJAS Y OTROS
DEMANDADO: LUISA DURAN
MOTIVO: PRESCIPCION ADQUISITIVA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
INADMISIBLE
FECHA
16/09/2008
ABG. OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ
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