REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de Septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-V-2007-004388
Revisadas las actuaciones que anteceden y por cuanto la parte actora no ha dado cumplimiento al auto de fecha 24/10/2007, este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE la presente demanda. Remítase el presente asunto al Archivo Judicial Regional para su archivo y cuido. *ml*
El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
La Secretaria Acc,

Abg. Yeraldin Carrillo Pedroza




La suscrita Secretaria Accidental del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene, en el ASUNTO: KP02-V-2007-4388. En Barquisimeto, a los 16 días del mes de Septiembre del 2008. Años 198° y 149°.*ml*
La Secretaria Acc,
Abg. Yeraldin Carrillo Pedroza



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ASUNTO: KP02-V-2007-4388



DEMANDANTE: OMAR ROJAS Y OTROS

DEMANDADO: LUISA DURAN

MOTIVO: PRESCIPCION ADQUISITIVA

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
INADMISIBLE

FECHA
16/09/2008


ABG. OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ