REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de Septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-F-2008-000094
VISTOS---------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 15/02/2008, los ciudadanos RODOLFO JOSÉ RODRÍGUEZ RIVERO y MARISOL JOSEFINA GORDILLO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad N° 13.651.578, y 9.615.185 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Gracia Páez Álvarez inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 117.620, presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la notificación de la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público. En fecha 04 de marzo del 2008,se le solicitó a las partes manifestar cual fue la fecha en que se produjo la separación, en fecha 26 de mayo del mismo año, por medio de diligencia manifiesta una de las parte que la fecha de su separación fue el 16 de Septiembre de 1998, en fecha 2 de Junio se admito la solicitud, y se ordeno la notificación de la fiscal de Familia Se practicó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, quien en fecha 27 de Junio del 2008 consignó escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud.---------------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir, el Tribunal, observa: ---------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia Disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE SEGOVIA AMAYA Y ANGELA MARIA TERAN MARTINEZ por ante la Jefatura Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua, en fecha 31 de octubre de 1.969, anotado bajo el N° 50 del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1.969. Durante la unión no procrearon hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente.
Publíquese y Regístrese y Queda firme en esta misma fecha.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 16 días del mes de septiembre del 2.008. Años: 198° y 149°.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
La secretaria acc,
Abg. Yeraldyn Carrillo Pedroza
La suscrita Secretaria accidental del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara. CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original y la contiene el Expediente N° KP02-F-2008-94, y se expide en Barquisimeto a los 16 días del mes de Septiembre del Dos Mil ocho. Años: 198° y 149° *idg*
La Secretaria acc,
Abg. Yeraldyn Carrillo Pedroza
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-F-2008-94
SOLICITANTES: RODOLFO RODRÍGUEZ Y MARISOL GORDILLO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA
CON LUGAR
FECHA
16/09/08
ABG. OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de Septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-F-2008-000094
Oficio Nº:
CIUDADANO (A):
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA.
Su Despacho.
Adjunto remito a usted copia certificada de la sentencia recaída en el presente asunto a los fines de que se sirva estampar la debida nota marginal en los libros de Registro Civil de Matrimonios.
DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
OERL/*idg*
Anexo lo indicado.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de Septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-F-2008-000094
Oficio Nº:
CIUDADANO (A):
Jefe Civil de la Parroquia San Miguel
Municipio Urdaneta del Estado Lara.
Su Despacho.
Adjunto remito a usted copia certificada de la sentencia recaída en el presente asunto a los fines de que se sirva estampar la debida nota marginal en los libros de Registro Civil de Matrimonios.
DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
OERL/*idg*
Anexo lo indicado.
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