REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de Septiembre dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-001526
VISTOS-------------------------------------------------------------------------
En fecha 01/02/2007, los ciudadanos CARMEN GRACIELA PARADAS Y HUGO JOSE MENDOZA GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 7.427.321 Y 4.201.266, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Carlos Gonzalez inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 108.906, presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la notificación de la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público. Se practicó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, quien en fecha 23 de febrero del 2007 consignó escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud.---
Para decidir, el Tribunal, observa: -----------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia Disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos CARMEN GRACIELA PARADAS Y HUGO JOSE MENDOZA GIMENEZ por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Manzanita Buria Londres del Municipio Simón Planas del Estado Lara, en fecha 11 de junio de 1.992, anotado bajo el N° 10 del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1.992. Durante la unión procrearon cuatro (04) hijos, actualmente todos mayores de edad. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente.
Publíquese y Regístrese y Queda firme en esta misma fecha.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 16 días del mes de septiembre del 2.008. Años: 198° y 149°.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López

La Secretaria Acc,

Abg. Yeraldin Carrillo Pedroza



OERL/ml



La suscrita Secretaria Accidental del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene el ASUNTO: KP02-S-2007-1526, y se expide en Barquisimeto a los 16 días del mes de Septiembre del Dos Mil ocho. Año 198º y 149º
La Secretaria Acc,

Abg. Yeraldin Carrillo Pedroza



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara



ASUNTO: KP02-S-2007-1526



SOLICITANTES: CARMEN GRACIELA PARADAS Y
HUGO JOSE MENDOZA GIMENEZ


MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA DEFINITIVA

CON LUGAR

FECHA
16/09/08


ABG. OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 16 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-001526
OFICIO Nº: 1756
CIUDADANO (A):
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA.
Su Despacho.

Adjunto remito a usted copia certificada de la sentencia recaída en el presente asunto a los fines de que se sirva estampar la debida nota marginal en los libros de registro civil de matrimonios.


DIOS Y FEDERACIÓN

EL JUEZ


Abg. Oscar Eduardo Rivero López


OERL/ml
Anexo lo indicado.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 16 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-001526
OFICIO Nº: 1757
CIUDADANO (A):
Jefe Civil De La Parroquia Manzanita Buria Londres
Del Municipio Simón Planas Del Estado Lara.
Su Despacho.

Adjunto remito a usted copia certificada de la sentencia recaída en el presente asunto a los fines de que se sirva estampar la debida nota marginal en los libros de registro civil de matrimonios.


DIOS Y FEDERACIÓN

EL JUEZ


Abg. Oscar Eduardo Rivero López


OERL/ml
Anexo lo indicado.