REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-V-2007-000230

Visto la TRANSACCION, suscrito por la ciudadana MAGALY JOSEFINA BRACHO QUERALES, asistida por el Abogado en ejercicio HENRY GIMÉNEZ, parte demandada, y por la parte demandante el Abogado en ejercicio JULIO CESAR ZAMBRANO CONTRERAS, actuando en representación de CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A, de fecha 11-08-2008, en el juicio por motivo de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el mismo dándole carácter de cosa juzgada. Y una vez que conste en autos que se ha cumplido con la obligación contraída en la presente transacción. En cuanto a lo solicitado de que se suspenda la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, este Tribunal lo acuerda de conformidad en consecuencia suspéndase tal medida decretada por este Juzgado en fecha 15/02/2007, y comunicada al Registrador Subalterno del Primer Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el oficio Nº 0900-454. Devuélvanse los documentos originales dejando en su defecto copias certificadas de los mismos una vez sean consignados los fotostatos. Se da por terminado en presente juicio archívese el expediente en su oportunidad.

El Juez, La Secretaria.,


Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Aguero E.

Seguidamente se libró oficio Nº 0900-2287, y se certifico una copia del presente auto.

HRPB/LAAE/jysp.-